Resolución 49/1995

Fecha de disposición30 Agosto 1995
Fecha de publicación30 Agosto 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28217

Resolución 49/95 del 25/08/95 Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 49/95.

Prorróganse los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional cuyos titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino.

Bs. As., 25/8/95

VISTO el Expediente N° 7066/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, representa un segmento de singular relevancia por cuanto implica posibilitar la presencia de las empresas de bandera argentina en el tráfico bilateral con los restantes países del Cono Sur.

Que las referidas prestaciones son llevadas a cabo en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA de INTEGRACION (A.L.A.D.I.) puesto en vigencia por la Resolución S.S.T N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990.

Que el referido ordenamiento internacional remite a la normativa de cada país signatario en lo concerniente -entre otros temas- a lo relacionado con las adjudicaciones de los permisos originarios que posibilitan la realización de los aludidos servicios, su vigencia y renovación.

Que en cuanto a la normativa que rige en nuestro país respecto del tema mencionado, cabe señalar que la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a través de la Resolución S.T. N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993, hizo efectiva la aprobación de las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL" en cuyo Artículo 21 se dispone que los permisos son otorgados por un período de DIEZ (10) años y pueden ser prorrogados por períodos iguales.

Que la mencionada norma resulta de aplicación a todos aquellos permisos que hubiesen sido adjudicados con posterioridad a la fecha de su vigencia.

Que sin embargo, corresponde detenerse respecto de la situación que se presenta en cuanto a los permisos que fueron otorgados bajo el amparo de la normativa reglamentaria anterior -hoy derogada- que se encuentran vigentes o pendientes de renovación.

Que si bien puede válidamente interpretarse que los mismos quedaron prorrogados por imperio de lo dispuesto en el Artículo 46 del Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 aplicable supletoriamente a la materia que nos ocupa en virtud de lo...

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