Resolución 48/1995

Fecha de disposición30 Agosto 1995
Fecha de publicación30 Agosto 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28217

Resolución 48/95 del 23/08/95 Secretaría de Transporte TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS Resolución 48/95 Bs. As., 23/8/95 VISTO el expediente N 558-000051/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y CONSIDERANDO: Que el acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) y puesto en vigencia por Resolución S.S.T. N 263 del 16 de noviembre de 1990 estableció el régimen legal que regula el transporte internacional terrestre en el Cono Sur Que resulta necesario instituir un procedimiento interno para la tramitación de las solicitudes de permisos para el transporte internacional de carga por carretera, con sujeción a los principios de celeridad, economía y sencillez establecidos en la Ley N° 19.549 y de reciprocidad, plasmado en el mencionado Acuerdo Internacional, dado la actual multiplicidad y dispersión de las exigencias requeridas. Que en miras de lograr la fluidez de la mecánica administrativa, resulta conveniente la concentración de los trámites a cargo de los transportistas en la determinación de la documentación a presentar y el establecimiento de plazos perentorios a observar por parte de los organismos intervinientes. Que la facilitación del trámite administrativo se traduce en la disminución de los costos operativos, aportando un grado significativo de competitividad al sector, lo cual cobra particular relevancia en el marco creciente de los procesos de integración de la Región. Que resulta conveniente fijar el plazo de vigencia de los permisos otorgados con sujeción a la normativa internacional aplicable. Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549. Que se procede en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 1494 del 20 de agosto de 1992. Por ello. EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1°- La tramitación de las solicitudes de permisos para el transporte internacional de cargas por carretera regidos por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) se sujetará, en cuanto a sus aspectos de orden administrativo interno, a los procedimientos establecidos en la presente resolución. Art.2°-Las empresas. sean personas físicas o jurídicas que solicitaran permiso originario para el transporte internacional de cargas por carretera deberán presentar la siguiente documentación: a) Nota dirigida al Señor Gerente de Transporte de Cargas de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. conforme al modelo que como Anexo I forma parte de la presente; b) Formulario C.I.1 conforme al modelo que...

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