Resolución 4047/1995

Fecha de disposición25 Agosto 1995
Fecha de publicación25 Agosto 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28214

Resolución GeneralDGI N° 4047/1995 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General N° 4047/95

Impuesto a las Ganancias Anticipos del ejercicio fiscal 1995 ó 1996. Planes de facilidades de pago vigentes al 8/8/95. Régimen Especial de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 23/8/95

VISTO el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 271 y 272, ambos de fecha 8 de agosto de 1995, se han dispuesto determinadas medidas a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, la regularización de obligaciones incumplidas, como así también la reformulación o rehabilitación de planes de facilidades de pago oportunamente solicitados.

Que en tal sentido y atendiendo a una razonable y armónica consecución de los objetivos indicados precedentemente, se entiende aconsejable instrumentar -con carácter excepcional y transitorio- un régimen de facilidades de pago respecto de determinadas obligaciones no alcanzadas por los beneficios derivados de los regímenes previstos en los Tributos I y II de los citados decretos, de manera tal de coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Que en consecuencia corresponde establecer los requisitos, plazos, montos mínimos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables que opten por acogerse a los planes de facilidades de pago que, para cada situación, se disponen por la presente resolución general.

Que a los fines indicados en el párrafo anterior se estima conveniente y equitativo aplicar similares pautas a las previstas, para cada caso, por los regímenes establecidos por los Decretos Nros. 271/95 y 272/95.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Articulo 1°

Establécese, con carácter de excepción y transitorio, un régimen de facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones que se indican a continuación:

  1. Anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias por los períodos 1995 ó 1996, cuyos vencimientos se hubiesen producido entre el 1/1/95 y el 31/7/95, ambas fechas inclusive, con sus respectivos intereses resarcitorios y, en su caso, los intereses punitorios.

  2. Planes de facilidades de pago, incluidos los originados por conceptos comprendidos en el punto 1. precedente, solicitados entre el 1/1/95 y el 31/7/95, ambas fechas inclusive, que se encuentren vigentes al 8/8/95, inclusive.

Los contribuyentes y responsables que opten por acogerse al régimen de facilidades de pago previsto en este artículo deberán cumplir con los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que se determinan en la presente resolución general hasta la fecha que, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO 0 y 1 19 de setiembre de 1995, inclusive 2 y 3 20 de setiembre de 1995, inclusive 4 y 5 21 de setiembre de 1995, inclusive 6 y 7 22 de setiembre de 1995, inclusive 8 y 9 25 de setiembre de 1995, inclusive

EXCLUSIONES

Art. 2°

El presente régimen no será de aplicación respecto de los sujetos y de las obligaciones que a continuación se indican:

  1. A los contribuyentes y responsables contra quienes existiera denuncia formal o querella penal, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

  2. A las obligaciones que se indican en el inciso anterior, cuando su incumplimiento guarde relación con los delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales.

CAPITULO I - REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA ANTICIPOS Artículos 3 a 6

(PUNTO 1. DEL ARTICULO 1°)

REQUISITOS Y CONDICIONES

Art. 3°

El contribuyente o responsable que solicite facilidades de pago por las obligaciones indicadas en el punto 1. del artículo 1°, deberá -hasta cada una de las fechas fijadas en dicho artículo, según corresponda- cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Presentar el formulario de declaración jurada N° 629.

  2. Proponer un plan de facilidades de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° y concordantes.

  3. Acreditar -mediante exhibición de los comprobantes respectivos- el ingreso de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite.

  4. Allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho incluso el de repetición, cuando se trate de anticipos que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de presentación establecida en el articulo 1°.

A los efectos indicados precedentemente deberá presentarse el formulario N° 408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado donde se sustancia la causa, según sea el ámbito en el que se encuentra radicada...

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