Resolución 47/1995

Fecha de disposición23 Agosto 1995
Fecha de publicación23 Agosto 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28212

Resolución 47/95 del 17/8/95 Ir al texto Actualizado.

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 47/95

Norma a la que se ajustarán las personas físicas o jurídicas que operen líneas de servicio público interurbano, o prestaciones de tráfico libre, ejecutivo o de turismo en los términos del Decreto Nº 958/92.

Bs. As., 17/8/95

VISTO el Expediente Nº 5449/95, del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que en los servicios de transporte por automotor interurbano de pasajeros generalmente queda incluido el transporte de equipaje.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de Junio de 1992 no contiene disposiciones en tal sentido, por lo que dicho aspecto del transporte requiere un nuevo tratamiento a fin de superar el vacío normativo verificado.

Que resulta adecuado asegurar que todo pasajero tenga derecho a transportar bultos en calidad de equipaje en una magnitud razonable en viajes de larga distancia, tanto interurbanos como internacionales, a fin de preservar para el usuario la calidad y el costo del servicio de transporte automotor.

Que se aprecia conveniente equiparar las condiciones de transporte de equipaje para los servicios públicos, de tráfico libre, ejecutivos y de turismo, a fin de que el usuario pueda...

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