Resolución 4045/1995

Fecha de disposición22 Agosto 1995
Fecha de publicación22 Agosto 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28211

Dirección General Impositiva Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4054/95

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3624 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 18/8/95

VISTO régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que una nueva ponderación del grado de participación de alguna de las etapas del sector cárnico, con relación al régimen instrumentado por la norma del Visto, hace aconsejable efectuar ciertas adecuaciones respecto de los valores asignados en el régimen de pago a cuenta y percepción por servicio de faena.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificase la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:

  1. Sustitúyese en los puntos 1. y 2. del artículo 3° las expresiones "TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)" y "CUARENTA Y UN PESOS ($ 41.-)" por "VEINTINUEVE PESOS ($ 29.-)" y "TREINTA Y SEIS PESOS ($ 36.-)", respectivamente.

  2. Sustitúyense en los puntos 1.1. y 1.2. del punto 1. del último párrafo del artículo 6° las expresiones "TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-)" y "TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 39.-)" por "VEINTISIETE PESOS ($ 27.-)" y "TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34.-)", respectivamente.

  3. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

ARTICULO 21. - El pago a cuenta al que se refiere el artículo 3°, las percepciones previstas en los artículos 6° y 8° y las retenciones establecidas en el artículo 10, se imputarán a la cancelación de las obligaciones de los respectivos responsables inscriptos, en la forma que para cada caso se indica seguidamente:

1. ESTABLECIMIENTOS FAENADORES POR HACIENDA PROPIA ADQUIRIDA A TERCEROS:

1.1. DOS PESOS ($ 2.-) u OCHO PESOS ($ 8.-), según corresponda, por cabeza adquirida, a la compensación automática del importe de la retención practicada, establecida en el punto 1. del artículo 10.

1.2.DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10) por kilogramo de carne bovina facturada, a la compensación automática de las percepciones efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el punto 2., del artículo 6°.

1.3. El...

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