Resolución 25/1995

Fecha de disposición09 Agosto 1995
Fecha de publicación09 Agosto 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28203

Norma: Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 25/95

Apruébanse los "Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad", los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados" y las "Normas Generales de Contabilidad".

Bs. As., 2/8/95

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley del visto establece la integración de los sistemas de la administración financiera, entre los que incluye al de contabilidad gubernamental.

Que en el artículo 86 de dicha norma legal, en sus incisos a), b), c) y d), se define el objeto del sistema de contabilidad gubernamental.

Que el artículo 87 inciso a) de la Ley indica como características del sistema de contabilidad gubernamental que sea común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el inciso e) establece que el sistema de contabilidad gubernamental estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables en el Sector Público Nacional.

Que el artículo 88 de la citada norma legal establece que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION será el Organo Rector del sistema de contabilidad gubernamental y, como tal, responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener a dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Que dentro del programa de la Reforma de la Administración Financiera Gubernamental, el establecimiento de estos principios de aceptación general, constituyen una sólida base para la elaboración de los estados contables del Sector Público Nacional.

Que asimismo, el dictado de dichos principios suple un vacío en la materia e incorpora a la Administración Nacional al contexto de paises que han incluido a los mismos a su legislación contable.

En la vital cohesión entre el Sistema de Cuentas Nacionales y la contabilidad del Sector Público resulta fundamental, precisamente, unificar criterios contables en materia de principios, cualidades de la información y normal técnicas a los de facilitar, en definitiva, proceso de retroalimentación de datos con que se nutre la Constitución Nacional.

Que la presente Resolución se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los "Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad", los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados" y las "Normas Generales de Contabilidad" que se exponen en los anexos I, II y III que forman parte de la presente resolución.

Art. 2º

La normativa que se aprueba será de aplicación para todo el Sector Público Nacional, con el alcance dado en el apartado 1.2 del anexo II.

Art. 3º

La Contaduría General de la Nación procederá a dictar las normas particulares de contabilidad, las que complementarán la normativa que se aprueba por la presente Resolución.

Art. 4º

Facúltase a la Contaduría General de la Nación, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad, al dictado de las normas aclaratorias complementarias e interpretativas a que hubiere lugar.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo A. Gutiérrez.

ANEXO I

FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Y NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD

Consideraciones generales

La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos ha diseñado y está ejecutando un programa de reforma de la administración financiera del sector público nacional con la finalidad que la misma se modernice y sea eficiente en su operatoria, ofreciendo simultáneamente al usuario la necesaria transparencia que debe regir en el manejo de los fondos públicos.

En tal sentido la contabilidad del sector público nacional, en el marco de la Ley Nº 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional persigue alcanzar una mayor eficiencia, eficacia y economía de la gestión hacendal pública en el contexto de la reforma del Estado, interrelacionando los sistemas de administración financiera con los de control interno y externo.

Asimismo, cabe mencionar que, complementariamente, se viene operando a nivel internacional un proceso de transformación contemplando la incorporación de las técnicas modernas predominantes y orientando a dicha contabilidad hacia la integración de los sectores componentes de la economía global en el sistema de cuentas nacionales, a través de una sustancial optimización de la calidad de los registros contables del sector público nacional.

La solución a los problemas de registración de las actividades del sector público consiste en un ordenamiento adecuado de sus informaciones básicas, en términos de las necesidades de la política fiscal en sí misma y su interrelación con la actividad económica en su conjunto. Esta solución implica, en definitiva, la integración de sus sistemas de registro con el sistema de cuentas nacionales.

En la vital cohesión entre el sistema de cuentas nacionales y la contabilidad del sector público resulta fundamental, previamente, unificar criterios contables en materia de principios, cualidades de la información y normas técnicas a los fines de facilitar, en definitiva, el proceso de retroalimentación de datos con que se nutre la contabilidad nacional.

Marco normativo del sistema de contabilidad gubernamental

La contabilidad gubernamental se concibe como un sistema integrado de información inherente al proceso económico-financiero de los entes públicos que requiere el aporte conceptual de la teoría de los sistemas y de la técnica contable.

La ley 24. 156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional establece criterios que regulan la materia de dicha norma legal.

La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado nacional. Se concibe como un sistema de información, integrado a su vez por los sistemas presupuestarios, de crédito público, de tesorería y de contabilidad, interrelacionados entre sí.

El sistema de contabilidad tiene por objeto: a) Registrar sistemáticamente todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entes; b) procesar y producir información económico-financiera para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión, como así también para terceros interesados en la misma; c) exponer la información contable y presentar la documentación de soporte ordenadas de forma tal que faciliten las tareas de control por parte de los órganos correspondientes y d) permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.

Conforme al art. 87 de la ley 24. 156, el sistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes características generales: a) Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional; b) permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del tesoro y del crédito público de cada entidad entre sí y, a su vez con las cuentas nacionales; c) expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de los entes públicos; d) estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas y e) estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables al sector público.

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido por el art. 88 de dicha norma legal la Contaduría General de la Nación es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y, como tal, responsable de disponer, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nacional.

Finalmente, el art. 91 de la misma norma determina, en su inc. a), que la Contaduría General de la Nación tiene competencia para dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector público nacional.

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS PARA EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

  1. - Los principios de contabilidad generalmente aceptados

    1.1. Introducción

    Los principios de contabilidad generalmente aceptados establecen la base teórica y los lineamientos fundamentales que regulan los criterios seguidos para la elaboración de los estados contables e informes financieros sobre la evolución del patrimonio y sus transformaciones en el tiempo, los que en su conjunto, finalmente, expresan el universo de las transacciones y eventos que afectan la gestión patrimonial y los ingresos y egresos de la unidad económica (Ente).

    Los principios de contabilidad deben aplicarse de manera conjunta y relacionada entre sí. Las bases conceptuales que los conforman guardan relación tanto con el proceso económico-financiero como con el flujo continuo de operaciones a los fines de identificarlas y cuantificarlas, de manera tal que satisfagan la necesidad de información de los responsables de la conducción del ente como así también a terceros interesados, y por lo tanto, les permitan adoptar decisiones sobre la gestión del mismo.

    1.2. Ambito de aplicación

    Los principios de contabilidad generalmente aceptados, adoptados para el sector público, serán de aplicación a la Administración central, organismos descentralizados e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR