Resolución 23/1995

Fecha de disposición21 Julio 1995
Fecha de publicación21 Julio 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28190

INFOLEG Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 23/95

Autorízase a Aeromil S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Bs. As., 14/7/95

VISTO el Expediente Nº 559-000009/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que AEROMIL S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por disposición de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial Nº 59 del 6 de abril de 1995 habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Código Aeronáutico.

Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad referendum" de resolución ministerial, se torna imprescindible ratificarlo por la empresa.

Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado que el porte del material de vuelo a emplear, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el artículo 102, aplicable en el orden internacional por el artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III (artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a...

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