Resolución 420/1994

Fecha de disposición05 Julio 1995
Fecha de publicación05 Julio 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28178

Norma: RESOLUCION 420/1994 Secretaría de Comercio e Inversiones

ZONAS FRANCAS

Resolución 420/94

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata.

Bs. As. 25/11/1994

VISTO el Decreto N° 1788 del 26 de agosto de 1993, y el Expediente N° 623.973/94, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 18, inciso a) de la norma citada en el VISTO establece que el Organo de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) debe elaborar el Reglamento de Funcionamiento de dicha zona.

Que a ese efecto el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) he elevado dicho reglamento para ser aprobado por la autoridad de aplicación.

Que el mismo no merece objeciones, por lo que corresponde ser aprobado para el cumplimiento de los demás mecanismos previstos en la norma citada en el VISTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 12 del Decreto N° 1788 del 26 de agosto de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata (Provincia de Buenos Aires), que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos E. Sánchez.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA LA PLATA

CAPITULO I DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZONA FRANCA LA PLATA Artículos 1 a 3
ARTICULO 1°

Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca La Plata la normativa de la República Argentina y de la Provincia de Buenos Aires en general, rigen en cuanto a su funcionamiento en particular, las Leyes Nacionales N° 5142 y N° 24.331, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1159/93 y N° 1788/93, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 4588/93, las Resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca La Plata o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata con dichos Organismos Oficiales, las resoluciones que dicte el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y las disposiciones del presente reglamento. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los concesionarios, usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona Franca La Plata.

ARTICULO 2°

El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado, con todos los atributos legales de derecho público, para hacer cumplir todas las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca La Plata, dentro del ámbito de la misma.

ARTICULO 3°

Salvo disposición expresa en contrario, las resoluciones del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata son recurribles de conformidad a los términos de la ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Buenos Aires y del Código en lo Contencioso Administrativo de la misma jurisdicción.

CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES Y DE LOS CONCESIONARIOS Artículos 4 a 14
ARTICULO 4°

El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata ofrecerá la explotación de la Zona Franca La Plata, de conformidad a lo establecido por el ARTíCULO 6º, mediante concesión por licitación pública a uno o más concesionarios, los que deberán promover y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades que jerarquicen a la Zona Franca La Plata. Dichas concesiones deberán efectuarse en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Funcionamiento.

El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata podrá promover y facilitar la radicación de actividades destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica y de toda otra índole, que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos, a cuyo efecto podrá establecer en los llamados a licitaciones planes de inversión o de obras, a cargo de los respectivos concesionarios, que alberguen dichas actividades.

ARTICULO 5°

Los concesionarios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para la Concesión y por el Contrato de Concesión, referidos a, entre otros aspectos, solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, y otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir. Estos requisitos deberán ser acreditados tanto al momento de la selección como durante la vigencia de sus respectivas concesiones y hasta haber dado el concesionario íntegro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatoria respectiva.

Los miembros del Directorio del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata quedan inhabilitados para participar en los órganos de administración, fiscalización y/o gobierno de los concesionarios, y/o para brindar cualquier asistencia profesional a los concesionarios, durante la vigencia de sus funciones y hasta tres años después de haberlas cumplido.

En los Pliego de Bases y Condiciones y en los Contratos de Concesión el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata establecerá las metas mínimas a cumplir por los futuros concesionarios, en materia de obras e infraestructuras a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento, así como las características de los servicios a brindar en la Zona Franca La Plata. Dichos instrumentos licitatorios regularán las causales de revocación de las concesiones, las sanciones por incumplimiento a aplicar a los concesionarios y las condiciones contractuales para la admisión de los usuarios.

En todos los casos, los participantes en las licitaciones deberán proponer al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata en el tiempo, forma y con los efectos que se establezcan en cada llamado a licitación, un plan de inversiones, de obras y de mantenimiento en función de las metas mínimas que haya establecido el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y un cuadro tarifario que contemple la totalidad de las tasas y cargos a percibir por los servicios a prestar dentro de la Zona Franca La Plata.

ARTICULO 6°

El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado a diferenciar internamente la superficie de la Zona Franca La Plata en áreas o unidades de negocios a concesionar, a los efectos de permitir la mejor y más pronta puesta en marcha de las operaciones mediante el concesionario simultáneo o por etapas de las mismas. Sus concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el aislamiento de la totalidad del área declarada Zona Franca La Plata respecto del Territorio Aduanero General, las que serán periódicamente auditadas por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.

ARTICULO 7°

El Astillero Río Santiago gozará de los beneficios de la calidad de usuario de la Zona Franca La Plata en los términos que surjan del Convenio que celebre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata con el Ente Provincial Administrador de dicho astillero. Asimismo, igual tratamiento podrán recibir otros proyectos específicos que, propiciados por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, sean declarados de interés provincial por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8°

El plazo por el cual se otorgue en concesión la explotación de cada área o unidad de negocios definida de conformidad a lo establecido en el Artículo 6º, será de hasta VEINTICINCO (25) años.

Dicho plazo podrá ser extendido, por el tiempo y según las modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el Contrato de Concesión respectivos. La prórroga del plazo de la concesión, a solicitud del concesionario, estará sujeta a la acreditación del acabado cumplimiento del plan de inversiones, de obras y de mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas oportunamente por el mismo. Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectúe el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata sobre la gestión del concesionario.

Junto con la solicitud de prórroga, el concesionario deberá presentar al Ente de...

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