Resolución 898/1995
Fecha de disposición | 29 Junio 1995 |
Fecha de publicación | 29 Junio 1995 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28174 |
Norma: RESOLUCION 898/1995 Ir al texto actualizado.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ZONAS FRANCAS
Resolución 898/95
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Oliva. Nómina de mercaderías de origen extranjero habilitada para la venta al por menor.
Bs. As. 27/6/1995
VISTO el Expediente N° 031-000985/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.331, el Convenio de Adhesión a dicha Ley , suscripto entre el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, el día 5 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Cruz, mediante el Expediente citado en el VISTO ha elevado a la consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz.
Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.
Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se encuentra ajustado a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y a lo previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 5 de diciembre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 2388 de la Provincia de Santa Cruz, atento a lo establecido en el Artículo 3° de la mencionada norma legal.
Que asimismo el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha hecho uso de la facultad otorgada por el Artículo 9° de la Ley citada en el VISTO, admitiendo la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en las localidades enunciadas en el numeral TERCERO del Convenio de Adhesión referido.
Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, que como Anexo I con VEINTINUEVE (29) páginas forma parte de la presente.
Apruébase la nómina de mercaderías de origen extranjero habilitada para la venta al por menor que como Anexo II, con TRES (3) páginas forma parte de la presente.
Establécese que la nómina aprobada por el artículo anterior podrá ser modificada a solicitud de la Provincia de Santa Cruz o de oficio por parte de esta Autoridad de Aplicación.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS FRANCAS DE RIO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA (PROVINCIA DE SANTA CRUZ)
Las Zonas Francas de la Provincia de Santa Cruz son dos áreas o porciones de territorio perfectamente deslindadas y amparadas por presunción de extraterritorialidad aduanera, conforme las define el Artículo 590 del Código aduanero, localizadas una en la Ciudad de Río Gallegos, Departamento Güer Aike, y la otra en la Ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, en las cuales se desarrollarán actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha de los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 24.331.
Las mercaderías podrán ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarles para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. Asimismo podrán ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento, sin restricción alguna, con excepción de la comercialización minorista.
Conforme el Artículo 24 de la Ley 24.331, las mercaderías que ingresen a las zonas francas de la Provincia de Santa Cruz estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a servicios efectivamente prestados.
En los recintos de las Zonas Francas de la Provincia de Santa Cruz los Usuarios podrán llevar a cabo todas las operaciones y transacciones relacionadas a la comercialización e industrialización de las mercaderías, con la sola limitante de que no atenten a lo previsto en la legislación nacional y que hayan sido contempladas en el contrato celebrado por el Usuario con el Concesionario de la Zona Franca.
Atento a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley N° 24.331 y en el Convenio de Adhesión celebrado entre la Provincia de Santa Cruz y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las ventas al por menor de mercaderías de origen extranjero provenientes de la Zona Franca de Río Gallegos podrán efectuarse únicamente en las localidades de: Perito Moreno, Los Antiguos, Gobernador Gregores, El Calafate, El Chaltén, 28 de Noviembre, Río Turbio, Río Gallegos, Piedra Buena, Puerto Santa Cruz, Puerto San Julián, Hipólito Yrigoyen, La Esperanza, Tres Lagos, Julia Dufour, Puerto Deseado, Puerto Punta Bandera, Bajo Caracoles, El Turbio, Tres Cerros y Bella Vista.
A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
ZONA FRANCA: Porción unitaria del territorio de la Provincia de Santa Cruz perfectamente deslindada, conforme se define en el Artículo 590 del Código aduanero.
CONCESIONARIO: La entidad debidamente registrada que resulte adjudicataria de la concesión, para la administración y explotación de cada Zona Franca.
USUARIO: Persona física o jurídica, nacional o extranjera que haya convenido con el Concesionario el derecho a desarrollar actividades en la Zona Franca.
OPERADOR: Persona física o jurídica autorizada a efectuar venta al por menor de mercadería extranjera, debidamente autorizada por el Comité de Vigilancia, y que haya celebrado contrato con el Concesionario de la Zona Franca de Río Gallegos.
TITULAR: Persona física con radicación permanente en la Provincia de Santa Cruz, registrada debidamente, y a la que se le haya otorgado una tarjeta inteligente, que asuma los derechos y obligaciones que implique acceder al consumo dentro del régimen de venta al por menor de productos extranjeros, en todas las localidades previstas en el Artículo 3º del presente Reglamento.
A todos los efectos, se entenderá por radicación permanente la residencia continua en la jurisdicción provincial.
GERENCIA: Gerencia general de la entidad que resulte ser el Concesionario de las Zonas Francas de la Provincia de Santa Cruz.
COMITé DE VIGILANCIA: Comité constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de todo lo previsto en ella y el presente Reglamento.
Dentro del perímetro de la Zona Franca y de las dependencias del edificio de la administración de la misma, funcionará la delegación que determine la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. Para ello el Concesionario destinará el espacio y las construcciones necesarias, como así también las facilidades para que dicho servicio pueda cumplir las funciones fiscalizadoras que le corresponden.
El Concesionario tendrá autoridad y responsabilidad sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto de las Zonas Francas, mientras permanezcan almacenadas dentro de ellas. Esta autoridad y responsabilidad cesa cuando las mercaderías sean comercializadas al por menor en las distintas localidades de la provincia, señaladas en el Artículo 3º del presente Reglamento, o retiradas de las zonas francas, ya sea para ser internadas en el Territorio Aduanero General o enviadas a terceros países, previo el cumplimiento de los trámites legales, reglamentarios o aduaneros que correspondan.
Cuando la mercadería sea destinada a la venta al por menor en las distintas localidades de la provincia el Concesionario deberá verificar documentalmente o por medio de inventario, por sí o en forma conjunta con la aduana correspondiente, el stock de las mercaderías en destino en forma periódica y, toda vez que lo considere oportuno. Para ello, el operador de la mercadería deberá facilitar el acceso a la información o control que se le requiera.
El pago de los tributos que afecten a los Usuarios por las operaciones de comercialización, mezcla, transformación, manufactura, armaduría, etc. y en general, de cualquier proceso que estos realicen dentro de la Zona Franca, cuando alguno de los elementos comprendidos en estas manipulaciones devenguen tasas o impuestos, serán de su exclusiva responsabilidad. Asimismo, el pago de los tributos que afecten a los Operadores...
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