Resolución 184/1995

Fecha de disposición12 Junio 1995
Fecha de publicación12 Junio 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28162

Resolución 184/95 Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 184/95

Modificación.

Bs. As., 30/5/95

VISTO las Leyes 18.284y 23.981, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en último término, se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el Capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados Parte acordaron constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que es necesaria la incorporación de las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, al Código Alimentario Argentino.

Que es necesario adecuar la legislación vigente hasta el 30 de diciembre de 1994 con aquella que regirá a partir del 1 de enero de 1995.

Que es necesario derogar toda aquella legislación que se oponga al dictado de la presente Resolución.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la totalidad de las Resoluciones que se adjuntan como Anexo I y se enumeran a continuación.

  1. Resolución Grupo Mercado Común 95/94 Lista Positiva de Aditivos para materiales Plásticos.

  2. Resolución Grupo Mercado Común 101/94 Lista de Aditivos Alimentarios con sus clases funcionales.

  3. Resolución Grupo Mercado Común 102/94 límites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos.

  4. Resolución Grupo Mercado Común 104/94 incorporación de nuevos Aditivos Alimentarios en la Lista General de Aditivos Alimentarios.

  5. Resolución Grupo Mercado Común 105/94 Principio de Transferencia de Aditivos Alimentarios.

  6. Resolución Grupo Mercado Común 106/94 Almidones modificados.

  7. Resolución Grupo Mercado Común 107/94 Función de Aditivo Alimentario: Agente de Masa.

Art. 2º

Toda modificación en la composición, formulación o rotulación de los alimentos en virtud de las resoluciones del MERCOSUR, serán de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria.

Art. 3º

Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

Art. 4º

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 5º

Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución a la Secretaría General Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los Estados - Parte.

Art. 6º

Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 7º

Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. - Alberto J. Mazza.

ANEXO I

MERCOSUR\GMC\RES Nº 95/94

LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resoluciones Nº 56/92 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 84/94 del SGT - Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose fijado en el apartado 3 del Anexo Disposiciones Generales para envases y equipamientos plásticos de la Resolución GMC 56/92 del MERCOSUR que "sólo podrán ser usadas en la fabricación de envases y equipamientos plásticos las sustancias incluidas en las Listas Positivas (Polímeros y Aditivos) que cumplan las restricciones de uso, especificaciones y límites de composición y migración específica indicadas".

Que de acuerdo con este criterio, se considera conveniente disponer de un Reglamento Técnico común sobre la Lista Positiva de aditivos para envases y equipamientos plásticos que estén destinados a entrar en contacto con alimentos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º

Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR sólo podrán ser usados los aditivos detallados en el Reglamento Técnico adjunto (Anexo I) "Lista Positiva de aditivos para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" cumpliendo en cada caso las restricciones de uso, especificaciones y límites de composición y migración específica indicadas en dicho Reglamento Técnico.

Art. 2º

En el Anexo II de la presente se establece el Reglamento Técnico para la modificación de la Lista Positiva (Anexo I) en relación a la inclusión y exclusión de aditivos.

Art. 3º

Lo establecido en el Art. 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

Art. 4º

Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

- Secretaría de Industria y Comercio

- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Ministerio de Salud y Acción Social

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normatización (INTN)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 5º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1995.

SCT Nº 3/REC Nº 84/94

LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLASTICOS DESTINADOS A LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

  1. - La presente lista (Anexo 1) incluye: Las sustancias que son agregadas a los materiales plásticos para lograr un efecto técnico en el producto final (aditivos), como por ejemplo: antioxidantes, antiestáticos, espumantes, antiespumantes, cargas, modificadores de impacto, plastificantes, lubricantes, estabilizantes, protectores U.V., conservantes, endurecedores, etc.

  2. - Esta lista no incluye sustancias que pueden estar presentes en el producto final, por ejemplo: Impurezas de las sustancias utilizadas, productos intermedios de acción y productos de descomposición.

  3. - Las sustancias de la presente lista deberán cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización.

  4. - Esta lista contiene los aditivos permitidos para la fabricación de envases y equipamientos plásticos descriptos en la Resolución MERCOSUR Nº 56/92, párrafo 3, con las restricciones de uso, y límites de composición y de migración específica indicados.

  5. - Los números entre paréntesis indican límites y restricciones de uso, que se detallan en el Anexo II, de la siguiente forma:

    1. Números romanos para restricciones de uso, límites de composición y especificaciones.

    2. Números arábigos para límites de migración específica.

    3. * Sustancias para las cuales deben ser establecidos límites migración específica.

    4. Cuando aparecen números arábigos y romanos además de la verificación del cumplimiento de los límites de cada uno de los aditivos, deben respetarse las restricciones de uso y especificaciones indicadas.

  6. - A los efectos de esta lista positiva se considera:

    L.C.: Límite de composición

    L.M.E.: Límite de migración específica, expresado en mg/Kg de simulante.

  7. - La verificación del cumplimiento de los límites de migración específica se efectuará de acuerdo con los métodos establecidos en las resoluciones MERCOSUR correspondientes.

  8. - Los criterios de exclusión o inclusión de aditivos figuran en el Anexo III.

    I Debe cumplir con las especificaciones del FDA (178.3710).

    II Debe cumplir con las especificaciones del FDA (178.3620).

    III Con número de yodo inferior a 8 y contenido de oxígeno oxiránico de 6 a 7 %.

    IV En cantidad no superior al 0,20 % de la materia plástica.

    V En el caso de guarniciones en cantidad no superior al 2 %, en otros casos en cantidades no superiores al 0,1 % de la materia plástica.

    VI Sólo como agente de expansión. En el caso de guarniciones, en cantidad no superior al 2 %.

    VII para guarniciones en cantidad no superior al 0,5 % de la materia plástica para policloruro de vinilo (PVC) y para polietileno (PE) en cantidad no superior al 0,5 %; en otros casos no superior al 0,2 % de la materia plástica.

    VIII Sólo para policloruro de vinilo (PVC) y sus copolímeros de predominante contenido en PVC exentos de plastificantes y en cantidad no superior al 1,5 % de la materia plástica.

    IX Como agente antiestático para resinas poliolefínicas en cantidad no superior al 0,2 % de la materia plástica.

    X Deben cumplir con las especificaciones del FDA (178.3710).

    XI En cantidad no superior al 0,15 % de la materia plástica.

    XII En cantidad no superior al 0,3 % de la materia plástica.

    XIII Como ayuda de extrusión en cantidad no superior al 0,20 % de la materia plástica.

    XIV Deben cumplir con las especificaciones del FDA (177.1430).

    XV Con peso molecular promedio 312 en cantidad no superior al 0,5 % de la materia plástica.

    XVI Para policloruro de vinilo (PVC) rígido y copolímeros de cloruro de vinilo con acetato de vinilo exento de plastificantes y en cantidades no superiores al 0,5 % de la materia plástica.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR