Resolución 4007/1995
Fecha de disposición | 06 Junio 1995 |
Fecha de publicación | 06 Junio 1995 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28158 |
Dirección General Impositiva Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4007/95
Procedimiento e Impuestos Varios. Bonos de consolidación. Cancelación de deudas impositivas y previsionales. Decreto N° 793/94, modificado por sus similares Nos 62/95 y 639/95. Resolución General N° 3930. Su modificación.
Bs. As., 5/6/95
VISTO el Decreto N°639 del 3 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo, mediante la Resolución General N° 3930, estableció los requisitos, plazos y condiciones a cumplimentar por parte de los sujetos alcanzados por el régimen dispuesto por el Decreto N° 793/94, su modificatorio y normas complementarias, para la cancelación de sus respectivas deudas tributarias y previsionales.
Que el decreto citado en el Visto, introdujo modificaciones a las normas de procedimiento destinadas a concretar las operaciones de rescate anticipado de bonos de consolidación y su aplicación al pago de deudas con el sector público, previstas por el régimen antes mencionado.
Que, en consecuencia, resulta procedente adecuar las disposiciones de la Resolución General N°3930, conforme a las modificaciones del tratado Decreto N°639/95.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° de la Resolución N° 1091/94 (M.E. y O. y S.P.).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Modifícase la Resolución General N° 3930 en la forma que seguidamente se detalla:
-
Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:
ARTICULO 3° - Las deudas que se cancelen por parte de tenedores por cualquier concepto mencionados en el primer párrafo del artículo 1°, serán calculadas en la forma y hasta la fecha indicadas en el primer párrafo del artículo anterior.
-
Sustitúyese el quinto párrafo del artículo 7° por el siguiente:
"Los tenedores por cualquier concepto mencionados en el primer párrafo del artículo 1° de la presente, podrán considerar comprendidas entre las deudas impositivas y previsionales a que se refiere el artículo 6° bis del Decreto N° 793/94, modificado por los Decretos Nos 62/95 y 639/95, a aquellas que provengan de...
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