Resolución 4005/1995

Fecha de disposición02 Junio 1995
Fecha de publicación02 Junio 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28156

Dirección General Impositiva Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4005/95

Impuestos Internos. Reducción de alícuotas o suspensión del gravamen. Régimen de información. Resolución General N° 3869. Su modificación.

Bs. As., 1/6/95

VISTO la Resolución General N° 3869, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la precitada resolución general los responsables y contribuyentes de impuestos internos, beneficiados con las franquicias de reducción de alícuotas o, en su caso, suspensión del gravamen, establecidas por los Decretos Nros. 955/93, 1166/93, 1188/93 y 1189/93, deben informar a este Organismo -en forma cuatrimestral y comparativa- los datos cuantitativos necesarios que permitan una adecuada evaluación de los efectos tributarios que tales franquicias originan.

Que a efectos de armonizar los datos comparativos que han de ser utilizados en la evaluación del cumplimiento de los compromisos convenidos, es necesario considerar aspectos definitorios para poder suministrar los responsables una información homogénea.

Que en tal sentido, cabe disponer como período base a los efectos de la comparación, el inmediato anterior al de la sanción de los respectivos decretos que dispusieron las franquicias.

Que asimismo corresponde eliminar, respecto del impuesto a las ganancias, la incidencia que puede tener en la determinación del gravamen los quebrantos de ejercicios anteriores, tanto en el período base como en los comprendidos en la franquicia.

Que respecto del impuesto al valor agregado, debe definirse que la comparación está referida a los importes de débitos fiscales, excluído el gravamen correspondiente a responsables no inscriptos.

Que en consecuencia, deben efectuarse las modificaciones necesarias en la resolución general antes referida, que recepten las pautas expuestas.

Que ha tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 3869 en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

"ARTICULO 2º. - Los sujetos aludidos en el artículo anterior, deberán presentar el formulario de declaración jurada Nº 610/A informando los datos que seguidamente se...

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