Resolución 4001/1995

Fecha de disposición22 Junio 1995
Fecha de publicación31 Mayo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28154

Resolución GeneralDGI N° 4001/1995 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4001/95

Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales No Incorporados al Proceso Económico. Personas físicas y sucesiones indivisas que utilicen formularios de declaración jurada simplificados. Período fiscal 1994. Nuevas fechas de vencimientos.

Bs. As., 29/5/95

VISTO las Resoluciones Generales Nros 3570, 3480 y sus modificaciones, 3998 y 3999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las dos primeras resoluciones generales citadas se establecieron las fechas de vencimiento general para la presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos de impuestos resultantes, respecto de los impuestos a las ganancias -que recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas- y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.

Que a través de las dos últimas normas referidas en el Visto, se dispusieron sendos sistemas optativos de determinación y liquidación anual de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, mediante la confección de formularios de declaración jurada simplificados, los cuales podrán ser utilizados por las personas físicas y sucesiones indivisas que reúnan determinadas condiciones económicas.

Que la finalidad de la instrumentación de los formularios de declaración jurada simplificados, ha sido la de facilitar a los contribuyentes y responsables referidos en el párrafo anterior, el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones fiscales, para lo cual se han creado instructivos apropiados que, a la vez de dar el conocimiento necesario de las normas de aplicación, posibilitan la exteriorización de la información básica para la determinación de los gravámenes.

Que es dable considerar que la utilización de tales elementos de trabajo y determinación de las correspondientes obligaciones en materia fiscal, han de requerir de un lapso mínimo necesario para su conocimiento y aplicación, por parte de aquellos sujetos que opten por usar los mismos, especialmente por quienes asuman el carácter de nuevos contribuyentes.

Que por tales motivos, y con fundamento también en razones de administración tributaria, resulta apropiado disponer, con carácter de excepción respecto del período fiscal 1994 y con un alcance limitado, únicamente, a los sujetos que opten por la utilización de los formularios de declaración jurada simplificados Nros 400/S y, en su caso, 500/S...

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