Resolución 3999/1995

Fecha de disposición29 Mayo 1995
Fecha de publicación29 Mayo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28152

Resolución GeneralDGI N° 3999/1995 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3999/95

Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico. Determinación y liquidación anual del impuesto. Utilización de formulario de declaración jurada Simplificado e Instructivo de Trabajo. Su habilitación.

Bs. As., 22/5/95

VISTO el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo general y permanente de esta Dirección General arbitrar las medidas e instrumentar los procedimientos que resulten necesarios y convenientes, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos a cargo de este Organismo, el cumplimiento de sus correspondientes obligaciones fiscales.

Que en tal sentido, se ha estimado oportuno atender a un determinado sector de contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico que, en función del tipo de rentas que obtienen, por la actividad que desarrollan o por el monto de impuesto que determinen, revisten el carácter de pequeños contribuyentes del aludido gravamen.

Que los mencionados sujetos, si bien no poseen presumiblemente una organización administrativa y contable destinada a registrar y valorizar su patrimonio, realizan por sí mismos las operaciones indispensables tendientes a determinar el tratado tributo.

Que por lo tanto, se ha considerado razonable habilitar el formulario de declaración jurada, que posibilite a los referidos sujetos exteriorizar con mayor simplicidad la información básica, a los fines de la determinación y liquidación anual del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.

Que asimismo, y a efectos de facilitar la gestión de los mencionados contribuyentes y responsables, en cuanto al procedimiento que corresponde ser aplicado para la liquidación indicada en el párrafo anterior, resulta aconsejable suministrar a los mismos un instructivo mediante el cual dichos sujetos han de tomar conocimiento de los conceptos básicos relacionados con el mencionado procedimiento de determinación, que incluye un Borrador de Trabajo en donde corresponderá efectuar los cálculos determinativos del gravamen citado.

Que habida cuenta que el indicado Borrador de Trabajo constituye un elemento básico en el cual han de registrarse los importes primarios vinculados a la determinación de la materia imponible, corresponde disponer que el mismo debe ser archivado por los usuarios, como elemento demostrativo y respaldatorio de la información consignada en el respectivo formulario simplificado de declaración jurada.

Que finalmente debe destacarse que la habilitación de los referidos instrumentos -formulario simplificado de declaración jurada e instructivo- de manera alguna presupone una modificación de los principios normativo que reglan la aplicación y determinación del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, según las disposiciones establecidas por la ley del gravamen, y sus normas reglamentarias y complementarias, que mantienen su vigencia legal a todos los efectos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1º

Las personas físicas y las sucesiones indivisas, contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, a los efectos de la determinación del impuesto a ingresar, podrán optar por utilizar, en sustitución de los formularios de declaración jurada Nros. 490/A y 500/G, el formulario de declaración jurada N° 490/S que se aprueba por la presente, en las condiciones que se establecen en esta resolución general.

Art. 2º

La opción dispuesta en el artículo anterior podrá ser ejercida por aquellos contribuyentes y/o responsables cuyas rentas provengan del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y/o retiros, y no desarrollen otras actividades ni sean titulares de otras rentas que los obliguen a solicitar la inscripción en el impuesto a las ganancias y a presentar los formularios de declaración jurada anual de dicho gravamen (Fs. Nros. 400/D, 500/G, 401/A, 500/H o en su caso 400/S y 500/S).

Asimismo, podrán ejercer la opción mencionada quienes, no reuniendo los requisitos referidos en el párrafo anterior, determinen un monto de impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico inferior a MIL PESOS ($ 1.000).

Art. 3º

No podrán ejercer la opción aludida en los artículos anteriores, los contribuyentes que:

  1. No reúnan las condiciones establecidas en el artículo precedente;

  2. revistan el carácter de grandes contribuyentes nacionales comprendidos en el régimen de la Resolución General Nº 3282 y sus modificaciones;

  3. hayan sido incorporados al Sistema Integrado de Control Especial dispuesto por el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 y sus modificaciones;

  4. hayan sido incluidos en el Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales SI.CO.FI., dispuesto por la Resolución General Nº 3745 y sus modificaciones.

Art. 4º

Los sujetos que opten por utilizar el formulario de declaración jurada Nº 490/S, deberán determinar el impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico mediante la utilización de los Cuadros que integran el "Instructivo" que se aprueba por la presente. De tratarse de los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del artículo 2º, que no posean la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), deberán consignar el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), en el formulario de declaración jurada N° 490/S y en la boleta de depósito F. 99.

Art. 5º

El "Instructivo" mencionado en el artículo anterior, con sus correspondientes Cuadros de determinación del impuesto, adquiere el carácter de Anexo del formulario de declaración jurada indicado en el mismo, debiendo ser conservado por los contribuyentes a disposición de esta Dirección General.

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 6º

La presentación del formulario de declaración jurada N° 490/S se efectuará en las dependencias en las que los contribuyentes se encuentran inscriptos o -en su caso- en la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, hasta el vencimiento dispuesto por la Resolución General N° 3480.

El ingreso del saldo de impuesto resultante de las referidas declaraciones juradas, deberá ser efectuado en el plazo mencionado, en cualquiera de los bancos habilitados para el cobro de los respectivos tributos, mediante la boleta de depósito F. 99.

Art. 7º

El formulario de declaración jurada N° 490/S y el Instructivo elaborado por este Organismo, forman parte integrante de la presente.

Art. 8º

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las obligaciones de...

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