Resolución 160/1995

Fecha de disposición29 Mayo 1995
Fecha de publicación29 Mayo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28152

INFOLEG Ministerio de Salud y Acción Social

y

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Resolución Conjunta 160/95 y 3/95

Establécensse las normas mínimas de habilitación de Establecimientos Preventivos Asistenciales en Drogadependencia.

Bs. As., 11/5/95

VISTO el expediente Nº 2002-18.175/93-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y;

CONSIDERANDO:

Que a iniciativa de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación se ha elaborado, conjuntamente con las autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, un documento orientador en la normatización de los Servicios Preventivos Asistenciales en Drogadependencia.

Que en base a dicho documento resulta necesario dictar normas mínimas de habilitación que hagan posible el adecuado funcionamiento de los establecimientos donde funcionen dichos servicios que pasarán a integrar la lista actualizable mensualmente prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 23.737.

Que la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social otorgará la pertinente habilitación y fiscalización para el funcionamiento de dichos establecimientos con la intervención de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico, en razón de los objetivos tenidos en cuenta por el referido tipo de establecimiento.

Que los establecimientos actualmente en funcionamiento deberán adecuarse a la presente normativa.

Que los Servicios Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Reglamentación de la Ley Nº 17.132 -Decreto Nº 6.216/67 y Decreto Nº 649/91-, Anexo II.

Por ello;

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Y

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º

Establécese la categoría de Establecimientos Preventivos Asistenciales en Drogadependencia, para aquellos en los que se realizan actividades de admisión, diagnóstico, recepción, acogida, orientación, desintoxicación...

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