Resolución 690/1995

Fecha de disposición17 Mayo 1995
Fecha de publicación17 Mayo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28145

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 690/95

Modificación del Decreto Nº 2275/94.

Bs. As., 15/5/95

VISTO el Expediente Nº 031-000913/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité Técnico Nº 1 de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) procedió a efectuar la revisión de las normas administrativas que en cada uno de los Estados Parte pusieron en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) con su correspondiente Arancel Externo Común (A. E. C.).

Que como resultado de dicha tarea se identificaron diferencias de códigos, textos y/o alícuotas respecto a la versión aprobada por la Decisión CMC Nº 22/94 de Ouro Preto.

Que en consecuencia se hace necesario efectuar las correspondientes modificaciones en el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, instrumento normativo que puso en vigencia la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) en la República Argentina.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8 de marzo de 1974, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Elimínanse en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 las referencias expresadas como: "*B, *U o *APU", que se encuentren consignadas en cada una de las siguientes codificaciones:

2208.10.00

5402.59.1

8471.92

8471.93.12

8471.99.1

8517.40.11

8517.40.3

8528.

Art. 2º

Elimínanse en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 las Notas Complementarias 1. y 2. del Capítulo 39.

Art. 3º

Elimínase en el Anexo I del Decreto Nº 2275/94 la nota (1) que figura al final del Capítulo 11.

Art. 4º

Elimínanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) las siguientes posiciones arancelarias y sus correspondientes Arancel Externo Común (A. E. C.), derecho de importación extrazona (D. I. E.), derecho de importación intrazona (D. l. I.) y reintegros (R.):

2501.00.30

2905.32.10

2905.32.90

8471.99.15

9003.19.20

9617.00.90

Art. 5º

Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) el texto de las partidas, subpartidas y posiciones arancelarias que se detallan en las planillas que como Anexo I forman parte de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 6º

Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) las codificaciones que a continuación se detallan por las que en cada caso se indican:

Donde dice: Debe decir: 2905.32 2905.32.00 3030.10.14 3003.10.14 3030.90.18 3003.90.18

Art. 7º

Sustitúyese el Arancel Externo Común (A. E. C.) asignado a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) que a continuación se detalla por el que se indica:

(A. E. C.) % 8424.30.20 0

Art. 8º

Sustitúyense el Arancel Externo Común (A. E. C.), el derecho de importación extrazona (D. l. E.) y el reintegro extrazona (R. E.) de las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) por los que en cada caso se indican:

(A. E. C.) (D. l. E.) (R. E.) % % % 8473.30.99 8 8 6 8525.20.79 16 10 15 8543.80.12 2 2 15 8543.80.13 12 25 11

Art. 9º

Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II al Decreto Nº 2275/94) la codificación y texto de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.) que a continuación se detalla por la que se indica:

Donde dice: 2905.32.90 Los demás alcoholes acíclicos Debe decir: 2905.32.00 Propilenglicol (propan 1,2 diol)

Art. 10 Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A

E. C.) de Informática y Telecomunicaciones (Anexo IX al Decreto Nº 2275/94) la codificación que a continuación se detalla por la que se indica:

Donde dice: Debe decir: 8473.30.90 8473.30.99

Art. 11 Sustitúyese en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (A

E. C.) de Informática y Telecomunicaciones (Anexo IX al Decreto Nº 2275/94) el Cronograma de Convergencia Arancelaria de las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)...

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