Resolución 138/1995
Fecha de disposición | 28 Marzo 1995 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 1995 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28112 |
Resolución 138/1995 Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 138/95
Apruébanse las "Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación" de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
Bs. As., 17/3/95
VISTO la Ley Nº 24.076, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existen organismos nacionales e internacionales con capacidades técnicas comprobadas para asumir las tareas asociadas con la certificación de calidad.
Que tales organismos emiten normas de calidad de cumplimiento voluntario, las que aplicadas en forma disciplinada facilitan la aceptación de los bienes y servicios bajo ellas certificados en la mayoría de los mercados externos.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente impulsar la creación de un eficiente sistema de acreditación y certificación de calidad, específicamente, de fabricación de equipos, artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
Que para ello, se ha previsto la conformación de un Registro de Organismos Certificadores para el cumplimiento de la normativa vigente.
Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro de aquel Registro.
Que estos Organismos serán los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral, de los trabajos relacionados con la aprobación y certificación de la calidad de productos relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas que esta Autoridad Regulatoria decida aplicar.
Que tales normas serán de cumplimiento obligatorio para los Organismos Certificantes, fabricantes, comercializadores, importadores y usuarios finales, sin que tal enumeración de sujetos responsables tengan carácter taxativo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 2 inciso c), 21 o y 52 incisos a) y x), de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Apruébanse las "Condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación" de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas, obrantes en los Anexos I, II, III, IV y V que integran la presente. A tales efectos se habilita el Registro de Organismos Certificantes (en adelante, ROC).
Art. 2º - El Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se recepcionen, de los sujetos de la industria del gas.
Las variaciones que se resuelvan se darán a conocer por medio de adendas.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial u archívese. - Raúl E. García - Gilberto E. Oviedo - Eduardo A. Pigretti.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS DE
CERTIFICACION PARA ARTEFACTOS Y ACCESORIOS DE GAS NATURAL, GAS LICUADO DE PETROLEO POR REDES, GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y TUBERIAS PLASTICAS
-
- GENERALIDADES:
El ENARGAS considerará las solicitudes presentadas para la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación (en adelante, ROC), y evaluará las mismas, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1. Podrán postularse como Organismos de certificación del ROC:
1.1.1. Aquellos Organismos, Institutos y/u Organizaciones especializadas que tengan capacidad y confiabilidad para administrar un sistema de certificación de conformidad con normas, en forma objetiva e imparcial, prescindiendo de todo interés o relación directa o indirecta con los sujetos involucrados en el sector.
1.2. Los postulantes deberán, como mínimo:
1.2.1. Estar capacitados para certificar el cumplimiento de normas y especificaciones aceptadas por esta Autoridad y que obran como parte de esta Resolución en el Anexo II, de productos de una o varias de las áreas mencionadas en el punto siguiente:
1.2.2. Artefactos a gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes.
Accesorios para gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes.
Tuberías plásticas
Equipos y recipientes para GNC
Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de G.N.C.
1.2.3. Estar dispuestos a ofrecer los siguientes servicios:
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Certificar por medio del ensayo de prototipos, que los productos detallados en el pto. 1.2.2. precedente, se adecuen a las normas específicas y reglamentaciones vigentes, emitir el certificado correspondiente que contendrá como mínimo la información detallada en el Anexo V y remitir copia del mismo a esta Autoridad Regulatoria dentro de los DIEZ (10) días de su conformación.
-
Evaluar y supervisar el sistema de control de calidad de producción, del establecimiento fabricante y/o importador de los productos citados, para luego certificar que los productos que se liberen al mercado respondan a las características del prototipo aprobado.
-
Emitir bajo su responsabilidad certificados de calidad y sellos de garantía de calidad.
-
Efectuar ensayos sobre lotes de productos y emitir las certificaciones que la normativa exija, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica que le es exclusiva.
-
Confeccionar Especificaciones Técnicas para aquellos productos no contemplados en la normativa vigente, las que serán puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación y eventual incorporación a normas.
1.2.4. En lo referente al rubro Gas Natural Comprimido, los Organismos de Certificación habilitados por el ENARGAS sólo podrán aprobar o certificar los productos y/o...
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