Resolución 105/1995

Fecha de disposición21 Marzo 1995
Fecha de publicación21 Marzo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28107

Buenos Aires 20 de Marzo de 1995 Secretaria de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 105/95

Modifícanse "Los Procedimientos par ala Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" que fueran aprobados por Resolución ex - S.E.E. N° 61/92, para las transacciones desde el período que comienza el 1°.5.95 inclusive.

Bs. As., 20/3/95

VISTO la Ley Nº 24.065 y las Resoluciones EX - SECRETARIA ENERGIA ELECTRICA No. 61 del 29 de abril de 1.992 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1.992, sus modificadoras y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 24.065 fija entre los objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento de electricidad los de alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficientes de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas, y alentar la realización de inversiones privadas en producción y transporte de electricidad asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que la misma ley en su Artículo Nº 36 encomienda a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS fijar las normas del despacho económico para las transacciones de energía y potencia que están explícitamente comprometidas a aceptar quienes actúan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para tener derecho a suministrar o recibir energía eléctrica no pactada libremente entre las partes.

Que las normas referidas rigen las transacciones en el denominado "Mercado Spot" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y se plasmaron en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución EX- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de Noviembre de 1.992.

Que en el marco de los criterios definidos en el antes mencionado Artículo 36 resulta oportuno y necesario perfeccionar y profundizar tales procedimientos en resguardo de la consecución de los objetivos aludidos en el primer Considerando de este acto.

Que en tal sentido corresponde considerar para la sanción del precio de la energía los costos variables de producción adicionales al combustible requerido para la producción de energía eléctrica con centrales térmicas.

Que expresamente el Artículo 1º del Anexo I del Decreto Nº 1.398 del 6 de agosto de 1.992 reglamenta que la actividad de generación de energía eléctrica debe ser solo regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten al interés general.

Que en función de ello, con el objeto de minimizar la regulación resguardando a la vez el sistema de costos económicos para las transacciones en el Mercado Spot, cabe permitir en primera instancia al Generador evaluar su costo variable de producción, en tanto se determina la proporción máxima considerada aceptable de los otros costos variables en relación con el precio de referencia del combustible.

Que asimismo admitir la participación del valor del agua en la definición del precio de la energía refleja el costo de producción del sistema valorizando el riesgo de falla lo que a su vez es plenamente compatible con la preservación de condiciones de competencia entre los generadores en el mercado.

Que, por otra parte, a fin de transmitir señales económicas precisas, se procura que el precio de la energía refleje el costo real de abastecer el siguiente megavatio teniendo en cuenta las restricciones vigentes que afectan al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que garantizando que el precio de punta refleje el riesgo de faltante de potencia para abastecer los picos de demanda se orientan las inversiones hacia donde son necesarias en el sector.

Que las señales destinadas a estimular la cobertura futura de la energía de base en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deben considerar los cambios tecnológicos a la vez que incentivar la disponibilidad de las máquinas en las horas que nos se remunera la potencia.

Que resulta de todo lo anterior que las disposiciones del presenta acto en relación con la sanción del precio "spot" de la energía y de la remuneración de la potencia a los generadores en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) hacen al perfeccionamiento en la aplicación de los criterios contenidos en el Marco Regulatorio Eléctrico para el mejor logro de los objetivos de la política nacional en el sector.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, Artículos 35, 36 y 85 de la Ley No. 24.065 y Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1.982.

Por ello,

El SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustitúyase el punto "2.1.1. DATOS ESTACIONALES" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPRACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I Integran la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1.992. y sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.

ARTICULO 2º Sustitúyese el punto "2.2

MODELO DE OPTIMIZACION Y PROGRAMACION DE LA OPERACION" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACIóN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución EX - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA No.61 del 29 de abril de 1.992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA No.137 del 30 de noviembre de 1.992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluyen en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.

ARTICULO 3º Sustitúyense los puntos "2.3.1.2

Centrales Hidroeléctricas Optimizadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)" y " 2.3.1.3. Embalses a Optimizar por el Generador" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACIóN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución EX-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que se incluye en el Anexo I de esta resolución, de la que forma parte integrante, como puntos "2.3.1.2. Centrales Hidroeléctricas de Capacidad Estacional", "2.3.1.2.3. Declaración del Valor del Agua" y "2.3.1.3. Centrales Hidroeléctricas de Capacidad Mensual y Semanal".

ARTICULO 4º

Sustitúyese el punto "2.4.2 PRECIO DEL MERCADO Y PRECIOS DE NODO" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACIóN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS). que como Anexo I integran la Resolución EX - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1.992 modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1.992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración se incluyen en el Anexo I de esta Resolución de la que forman parte integrante.

ARTICULO 5º Sustitúyese el punto "2.4.3.1

Oferta en el Mercado" de "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACIóN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I...

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