Resolución 699/1995

Fecha de disposición07 Marzo 1995
Fecha de publicación07 Marzo 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28097

Resolución 699/95 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 699/95

Modificación de la Resolución Nº 630/94 que incorpora la vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.

Bs. As., 27/2/95

VISTO la resolución N° 630/94 y sus modificaciones que incorporó la vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María (SIM), y

CONSIDERANDO:

Que para el transporte de mercaderías por la vía acuática existe la modalidad de la bodega compartida a través de un convenio particular entre varios transportistas.

Que, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o que tiene derecho a hacer uso del mismo, debe presentar el Manifiesto de Carga no sólo para la carga respecto de la cual su representada emitió los Conocimientos de Embarque, sino además para aquellas embarcadas en el mismo buque por los otros transportistas integrantes del convenio y para las cuales éstos también emitieron sus propios Conocimientos de Embarque.

Que, en consecuencia corresponde incorporar a la normativa citada en el VISTO las condiciones que permitan a cada uno de los Agentes de Transporte Aduanero que representan a cada integrante del convenio, la presentación del Manifiesto de Carga para las cargas correspondientes a los Conocimientos de Embarque emitidos por su representada.

Que, además, a los fines establecidos en los Artículos 142 y 143 del Código Aduanero corresponde también establecer las responsabilidades del Agente de Transporte Aduanero que representa al Transportista.

Que, finalmente es oportuno destacar que la Resolución N° 258/93 que incorporó la vía aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María (SIM), prevé esta forma de presentación de los Manifiestos cuando se trata de la misma modalidad de transporte (vuelo compartido).

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el ANEXO I "F" -INDICE TEMATICO- y el ANEXO IV "C" -DISPOSICIONES GENERALES- de esta Resolución que reemplazan a los ANEXOS I "E" y IV "B" de la Resolución N° 630/94.

Artículo 2°

Derogar los ANEXOS I "E" y IV "B" de la Resolución N° 630/94.

Artículo 3°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA y PORTUGAL. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I "F"

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV "C" DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI "A" MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO y REPRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA -SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO- DESCARGA DE MERCADERIAS CON PERMANENCIA A BORDO.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga FORMULARIO OM-744/3-Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM-744/2-Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.

ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.

ANEXO XI MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.

ANEXO XII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarg

  1. Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga).

    ANEXO XIII MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO y TRANSBORDO.

    ANEXO XIV MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE INGNORAR CONTENIDO.

    ANEXO XV MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR.

    ANEXO XVI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM-2144).

    ANEXO XVII SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA -FORMULARIO OM-2144.

    ANEXO XVIII FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI A XVI DE ESTE INDICE.

    ANEXO XIX "A" CARGAS ARRIBADAS POR LA VIA ACUATICA A LA ADUANA DE BUENOS AIRES -DISPOSICIONES NORMATIVAS y OPERATIVAS.

    NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 638/94.

    La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 869/94.

    La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 870/94.

    La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 1931/94.

    La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 3231/94.

    La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 3633/94.

    Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución N° 00699.

    ANEXO IV "C"

    DISPOSICIONES OPERATIVAS

    Presentación del Manifiesto

    De origen

    El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

    De carga

    El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.

    El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la iniciación de los operaciones de descarga del buque.

    Bodega compartida

    Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de Estos podrán presentar los Manifiestos de Carga para los Conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.

    Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y estos últimos no efectuén su pago.

    La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquél.

    El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de los demás Manifiestos de Carga correspondientes al buque - excepto el numero...

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