Resolución 80/1995

Fecha de disposición25 Enero 1995
Fecha de publicación25 Enero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28068

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Resolución 80/95

Establécese que, el régimen de importación temporaria de la Resolución Nº 72/92-MEOSP y su modificatoria, se aplicará a las exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR, en determinados casos.

Bs. As., 23/1/95

VISTO el Expediente Nº 632.310/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 72/92, del 20 de enero de 1992, y su modificatoria Resolución M. E. y O. y P. S. Nº 477/93 del 14 de mayo de 1993, se ha instituido un régimen de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, que constituye un estímulo a las exportaciones.

Que por Decisión Nº 10 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), del 5 de agosto de 1994, referida a la armonización para la aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones por parte de los países integrantes del MERCOSUR, los Estados Partes se comprometen a respetar las disposiciones resultantes de los compromisos asumidos en el ámbito del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), y en forma compatible con lo dispuesto en la presente Decisión.

Que en virtud de la puesta en funcionamiento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a partir del 1º de enero de 1995, procede adecuar el régimen de importación temporaria a las pautas comunes previstos por los países miembros.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Artículos 33 y 116 del Decreto Nº 2284/91 del 31 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

El régimen de importación temporaria de la Resolución MEOSP Nº 72/92 de fecha 20 de enero de 1992 y su modificatoria se aplicará a las exportaciones destinadas a los demás Estados Partes del MERCOSUR a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en los siguientes casos:

  1. Para productos exceptuados del Arancel Externo Común en dichos Estados Partes.

  2. Para las mercaderías importadas temporariamente en los términos de...

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