Resolución 435/1994

Fecha de disposición11 Enero 1995
Fecha de publicación11 Enero 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28058

Secretaría de Comercio e Inversiones Secretaría de Comercio e Inversiones

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 435/94

Establécese que, la comercialización entre los Estados Partes de mayonesa y salsas similares, no será prohibida ni restringida por razones de contenido neto.

Bs. As., 26/12/94

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 627.823/94 y las Leyes Nos 22.802 Artículo 12 incisos c) y f), y 23.981, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, los Estados Partes han decidido armonizar los reglamentos referidos a la determinación de los contenidos o las medidas en que deberán comercializarse los productos envasados.

Que con la finalidad de dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron armonizar sus respectivas disposiciones reglamentarias sobre determinación de contenidos o medidas en que deberán comercializarse los productos envasados.

Que respondiendo a tal decisión, el Grupo Mercado Común, en su carácter de Organo Ejecutivo del Mercado Común, ha dictado una Resolución Nº 49/93 por la que se liberan los contenidos netos de las mayonesas y salsas similares y se establece la manera en que deberán hacerse saber las indicaciones cuantitativas.

Que por lo tanto, corresponde incorporar este reglamento a nuestra legislación.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede a hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 y Decreto Nº 717 del 18 de abril de 1991 y Decreto Nº 1594 del 31 de agosto de 1992, modificado por los Decretos Nos 1.742 del 19 de agosto de 1993; 2453 del 26 de noviembre de 1993 y 507 del 8 de abril de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º

La comercialización entre los Estados Partes de mayonesas y salsas similares, no será prohibida ni restringida por razones de contenido neto.

Art. 2º

Los envases en los que se comercialicen mayonesas y salsas similares entre los Estados Partes y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución deberán exhibir en su cara principal las indicaciones cuantitativas expresadas en unidades de masa y volumen o de volumen y masa...

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