Resolución 326/1994

Fecha de disposición21 Diciembre 1994
Fecha de publicación21 Diciembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28043

Secretaría de Minería Secretaría de Minería

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 326/94

Establécese que, el estudio de factibilidad a que hace referencia el artículo 8º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.196, deberá seguir los lineamientos y contener la información que se prevé en la "Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad".

Bs. As., 16/12/94

VISTO lo establecido en los artículos y 10 de la Ley Nº 24.196 y de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 2686 del 28 de diciembre de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 8º de la reglamentación referida en el exordio corresponde a la SECRETARIA DE MINERIA establecer las normas de acuerdo a las cuales deberá ser presentado el estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 8º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.196.

Que los requisitos que a tal efecto se establecen en la presente resolución resultan también aplicables, por la similitud del estudio que se realiza, al caso de solicitudes de avalúo de reservas.

Que asimismo resulta necesario el dictado de normas complementarias reguladoras de diferentes aspectos, para la mejor aplicación del régimen de estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria que instituye la mencionada ley.

Que uno de tales aspectos es el caso de los proyectos de ampliación destinados a incrementar la capacidad productiva, los cuales harán extensivo el régimen de estabilidad a la unidad productora ya existente que será objeto de la ampliación, según surge de los términos del artículo 5º del reglamento aprobado por Decreto Nº 2686/93. Por consiguiente, es preciso establecer las consecuencias que se producirán en el supuesto que el proyecto de ampliación no se ejecute en el tiempo y forma previstos.

Que otro aspecto a definir es el relativo a los recaudos y formas a cumplimentar para la emisión de los informes que deben producir las provincias y sus municipios adheridos, en virtud de lo prescripto en el artículo 10 del reglamento antes mencionado, y del certificado que contempla el artículo 10 de la Ley Nº 24.196.

Que la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les corresponde.

Que la SECRETARIA DE MINERIA tiene competencia para dictar la presente resolución en virtud de lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley Nº 24.196 y en los artículos 8º y 24 del reglamento aprobado por Decreto Nº 2686/93.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º

El estudio de factibilidad a que hace referencia el artículo 8º, primer párrafo, de la Ley Nº 24.196, que se presentará a la SECRETARIA DE MINERIA, deberá seguir los lineamientos y contener la información que se prevé en la "Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad" que se agrega como Anexo I a la presente resolución. De dicha información debe surgir con fundamentos suficientes que el nuevo emprendimiento o la ampliación de una unidad productora ya existente, para incrementar su capacidad productiva, es técnica y económicamente factible.

El estudio de factibilidad deberá ser suscripto por el representante legal de la empresa, cuya firma será autenticada por escribano público con registro e intervención del Colegio respectivo, y por profesionales con competencia específica en las diversas materias que abarca, debidamente matriculados, con autenticación de su firma por parte del Colegio o Consejo Profesional respectivo.

Art. 2º

Los lineamientos e información establecidos en la anexa "Guía de Formulación de Estudios de Factibilidad" deberán ser también aplicados para formalizar las solicitudes de avalúo de reservas. Regirá asimismo para estos casos lo dispuesto en el último párrafo del artículo precedente.

Art. 3º

Cuando se trate de un proyecto de ampliación de una unidad productora ya existente, para que el beneficio de estabilidad fiscal, cambiaria y arancelaria mantenga vigencia será condición que dicho proyecto sea ejecutado en la forma y en el plazo de finalización establecidos en el estudio de factibilidad, salvo que existieran causas justificadas, a exclusivo...

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