Resolución 3905/1994

Fecha de disposición25 Noviembre 1994
Fecha de publicación25 Noviembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28026

Resolución GeneralDGI N° 3905/1994 Ir al texto actualizado

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3905/94

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de Promoción Industrial. Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus respectivas modificaciones. Supresión de franquicia. Artículo 45 del Decreto N° 435/90. Otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal. Requisitos, formalidades y demás condiciones.

Bs. As., 18/11/94

VISTO el artículo 45 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, por el cual se dispusiera dejar sin efecto la liberación del débito fiscal del impuesto al valor agregado -en las condiciones allí establecidas- otorgada al amparo de los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, posteriormente el Decreto N° 1033 del 31 de mayo de 1991, a través de su artículo 7°, previó para el supuesto antes mencionado, el otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal, fijando determinadas limitaciones respecto del monto al que podrán ascender, las que se vieron complementadas con las dispuestas en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992, cuyo Título III -artículos 17 a 19-, reglamenta el procedimiento en cuestión, estableciendo su artículo 19, la administración por parte de la Dirección General Impositiva, del sistema de cuenta corriente computarizada a instrumentarse para la utilización de tales certificados.

Que, finalmente, el artículo 14 de la Resolución N° 1280/92 (M.E y O y S.P) otorgó facultades a este Organismo para reglamentar los aspectos conducentes a la fijación del monto de los mencionados certificados -correspondientes al I.V.A. Compras- razón por la cual resulta procedente establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones para que puedan materializarse tanto la solicitud de los mismos como su posterior acreditación por el importe que se les reconozca.

Que el sistema de cuenta corriente computarizada que administrará esta Dirección General, integrado por las distintas etapas abarcativas tanto del análisis previo de la documentación a presentar por los interesados, necesaria para el otorgamiento de los certificados como del control posterior al reconocimiento de los mismos en lo que se refiere a su manejo mediante las respectivas imputaciones, deberá instrumentarse desde el de diciembre del año en curso -artículo 19 del Decreto N° 2054/92-, fecha a partir de la cual los beneficios del sistema acompañarán los elementos pertinentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, por el artículo 19 del Decreto N° 2054/92 y por el artículo 14 de la Resolución N° 1280/92 (M.E. y O. y S.P.).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1°

Las empresas que hubieran sido beneficiarias de la franquicia dejada sin efecto por el artículo 45 del Decreto N° 435/90 -regímenes de promoción de las Leyes Nros. 21.608 y 22.021 y sus respectivas modificaciones-, podrán solicitar el otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal a que alude el artículo 17 del Decreto N° 2054/92, de acuerdo con los requisitos, formalidades y demás condiciones que por la presente resolución general se establecen.

Art. 2°

A los fines previstos en el artículo anterior, los interesados deberán informar las compras por ellos realizadas -destinadas a proyectos industriales promovidos con beneficio de liberación del monto del débito fiscal del impuesto al valor agregado- de materias primas o semielaboradas efectuadas a sus proveedores nacionales.

Dicha información se referirá a los hechos imponibles -cuyo impuesto se hubiere facturado por parte de los proveedores en la forma establecida en el artículo 17 del Decreto N° 2054/92- que se hubieran perfeccionado durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1990 y el 30 de noviembre de 1992, ambas fechas inclusive, e incluirá el monto de dicho impuesto abonado a los proveedores; las operaciones correspondientes a los aludidos hechos imponibles se discriminarán por día y por mes -con indicación del impuesto al valor agregado que debió ingresarse como consecuencia de la supresión de la franquicia- y por cada proveedor con el que se operó en el aludido lapso.

La obligación dispuesta en el párrafo anterior se cumplimentará mediante la utilización de soportes magnéticos, cuyo contenido deberá ajustarse a las especificaciones técnicas y diseños de registros que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general y cuya presentación se regirá por las disposiciones de la Resolución General N° 2733 y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando la información a suministrar -por cada mes- no supere la cantidad máxima de VEINTINUEVE (29) renglones, por cada uno de los proveedores, se podrá optar para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el presente artículo, por la presentación de un ejemplar del formulario de declaración jurada N° 605, por cada proveedor con el que operó mensualmente la beneficiaria.

Art. 3°

Los responsables a que se refiere el artículo anterior deberán presentar, en todos los casos, junto con los soportes magnéticos o los formularios de declaración jurada N° 605, según corresponda:

  1. El formulario de declaración jurada N° 606, en el que informarán por cada ejercicio comercial -mes por mes- los datos referidos al impuesto facturado, correspondientes a los hechos imponibles mencionados en el artículo anterior, como consecuencia de la supresión de la franquicia a que se refiere el artículo 1°.

    Los importes de las respectivas operaciones se actualizarán en el formulario de declaración jurada antes citado, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Resolución N° 1280/92 (M.E. y O. y S.P.), teniendo en cuenta los coeficientes respectivos que integran la Resolución General N° 3346.

  2. El formulario de declaración jurada N° 607 en el que se determinará -conforme a la metodología prevista en el mismo- el importe máximo de los Certificados de Crédito Fiscal que, por tal concepto ("IVA - Compras"), otorgará este Organismo, de encontrarse efectivamente cancelado dicho crédito fiscal, en coincidencia con la información suministrada mediante los soportes magnéticos respectivos o, en su caso, los formularios de declaración jurada Nros. 605 y el formulario de declaración jurada N° 606.

  3. Fotocopia de la norma particular que les concedió los beneficios.

  4. Cuadro del costo fiscal teórico del impuesto al valor agregado del beneficiario -Anexo VI de la Resolución N° 773/77 (S.E.D.I.)-, certificado por la respectiva Autoridad de Aplicación.

  5. Constancia de la fecha de puesta en marcha extendida por la respectiva Autoridad de Aplicación.

  6. Constancia del acto de aceptación por parte de la Dirección General Impositiva de la procedencia de los Certificados de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario, en las condiciones de la Resolución General N° 3838, con excepción de las empresas no alcanzadas oportunamente por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697.

  7. De tratarse de empresas no alcanzadas oportunamente por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697, constancias de haber presentado el formulario M.E. -Empadronamiento de Proyectos...

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