Resolución 3907/1994

Fecha de disposición23 Noviembre 1994
Fecha de publicación23 Noviembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28024

Dirección General Impositiva (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 18 de la Resolución General N°1772/2004 AFIP B.O. 24/11/2004)

Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3907/94

Impuesto a los Servicios de Radiodifusión. Ley N° 24.377, artículo 3°. Normas complementarias.

Bs. As., 18/11/94

VISTO el artículo 3° de la Ley N° 24.377, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se disponen modificaciones a los artículos 73, 74, 76 y 83 de la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285 y sus modificaciones.

Que, asimismo, la norma referenciada ha establecido que la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la percepción y fiscalización del gravamen establecido en el artículo 73 de la aludida ley, el que estará sujeto a las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sin perjuicio de la aplicación de la Ley N° 23.771 y modificaciones.

Que, por ello, es necesario dictar las normas complementarias, estableciendo las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos obligados -titulares de licencias para el desarrollo de servicios de radiodifusión- a los fines de la determinación e ingreso del gravamen.

Que, de acuerdo a las necesidades de una eficiente administración tributaria, cabe disponer la obligación de solicitar el alta en el impuesto a los sujetos obligados, estableciendo un plazo especial para aquellos que se encontraren en el ejercicio de la actividad.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Art. 1°

Los titulares de los servicios de radiodifusión, de acuerdo a las licencias autorizadas y/o adjudicadas por organismos competentes, según las disposiciones contenidas en las respectivas normas, deberán -a partir del 1º de diciembre de 1994, inclusive- determinar e ingresar el impuesto instituido por el artículo 73 de la Ley N° 22.285 y sus modificaciones, conforme a las formas, plazos y condiciones que se disponen en esta resolución general.

Art. 2°

Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán utilizar el formulario de declaración jurada N° 614, a los...

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