Resolución 472/1994

Fecha de disposición14 Noviembre 1994
Fecha de publicación14 Noviembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

Resolución 472/94

Bs. As.. 31/10/94

VISTO el expediente n° 1113/93 del registro de esta Secretaría, las Leyes 22.344 y 22421, los Decretos 2419/91 y 2786/93 y,

CONSIDERANDO:

Que el párrafo 7° del art. VII de la Conservación sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Flora Silvestres estipula que una Autoridad Administrativa - de cualquier Estado podrá dispensar con los requisitos de los arts. II, IV y V y permitir, sin permisos o certificados, el movimiento de especímenes pre-Convención o criados en cautividad que formen parte de un jardín zoológico, circo, colección zoológica u otras exhibiciones de animales, siempre que:

  1. el exportador o importador registre todos los detalles sobre esos especímenes ante la Autoridad Administrativa

  2. los especímenes estén comprendidos en cualquiera de las categorías mencionadas en los párrafos 2° ó 5° del art. VII, y

  3. la Autoridad Administrativa haya verificado que cualquier espécimen vivo, será transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

Que es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que en la 8va Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES, en el punto 16, se llegó a la conclusión que las medidas detalladas en el considerando anterior planteaban problemas técnicos y eran fuente de fraudes.

Que en dicha Conferencia se recomienda a las partes signatarias de las Convención, tomar una serie de medidas tendientes a una mayor fiscalización y control de aquellas especies silvestres que se encuentran en exhibiciones ambulantes.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION NACIONAL DE LEGALES.

Que la suscripta esta facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de los Decretos 2419 del 12 de noviembre de 1991 y 2786 del 30 de diciembre de 1993.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°

Todos los parques o colecciones zoológicas abiertos o no al público circos u otras exhibiciones ambulantes, que residan o ingresen al territorio nacional, deberán registrar, mediante su representante legal, ante la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 22 421, todos...

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