Resolución 23394/1994

Fecha de disposición09 Noviembre 1994
Fecha de publicación09 Noviembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28014

RESOLUCION GENERAL N° 23394/94 del 28/7/98 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION GENERAL N° 23.394/94

Bs. As., 28/7/94

B.O: 9/11/94

VISTO lo dispuesto en e¡ punto 39.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, instaurado por Resolución Nº 21523 y modificado por Resolución Nº 22463; y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece la metodología de cálculo del pasivo en concepto de siniestros pendientes;

Que las tareas de verificación llevadas a cabo por esta autoridad de control han permitido detectar la existencia de situaciones especiales no contempladas en la normativa vigente;

Que se estima conveniente instrumentar el tratamiento adecuado de dichas situaciones a fin de evitar distorsiones en la valuación del pasivo por siniestros pendientes;

Que es importante que la cantidad de casos que integran la experiencia siniestral guarde relación con el total de juicios en trámite;

Que asimismo, se estima necesario implementar una metodología de verificación de la experiencia siniestral por muestreo, a fin de determinar la corrección del coeficiente siniestral o en su defecto, ajustar el mismo;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reemplázase el punto 39.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución Nº 21523 -según redacción estipulada por Resolución Nº 22463-, por el texto que se acompaña en el ANEXO "I".

ARTICULO 2º

La presente Resolución será de aplicación para los estados contables cerrados a partir del 30 de junio de 1994, inclusive.

ARTICULO 3º

En caso que, por exclusiva aplicación de lo dispuesto en el punto 39.5.2.1.4., surgiera una diferencia mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en el importe del pasivo a constituir, dicho exceso podrá amortizarse, por montos iguales, en los estados contables a cerrarse entre el 30/06/94 y 30/06/95, ambos inclusive.

A tales efectos el pasivo por siniestros pendientes se expondrá deduciendo dicho concepto, indicando en nota a los estados contables el detalle de la conformación del importe total de siniestros pendientes y diferencia resultante por aplicación de lo dispuesto en el punto 39.5.2.1.4. al 30 de junio de 1 994.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.

ANEXO "I"

39.5. SINIESTROS PENDIENTES

39.5.1. Concepto

39.5.1.1. Al cierre de cada ejercicio o período, las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras deberán estimar los siniestros pendientes de pago a dicha fecha. A tales efectos, se reunirá la mayor cantidad posible de elementos de juicio (informes de asesores legales sobre el estado de los juicios pendientes, informes médicos sobre las posibles incapacidades en los siniestros pendientes de Accidentes del Trabajo, informes de inspectores de siniestros y presupuestos de talleres, informes de peritos tasadores, etc.). Todos estos elementos deberán obrar en la carpeta o expediente de cada siniestro.

39.5.1.2. El pasivo por Siniestros Pendientes, se calculará de manera tal que cubra el costo final del siniestro. 0 sea, que se impute totalmente su costo al ejercicio en que se produjo.

El cálculo se realizará en forma individual, es decir, siniestro por siniestro.

Se incluirán los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio económico, denunciados dentro de los TREINTA (30) días posteriores a tal fecha. El importe respectivo surgirá del porcentaje que representan tales siniestros sobre los restantes pendientes a dicha fecha, a efectos de su aplicación en los estados contables de períodos intermedios del ejercicio siguiente.

A opción de la aseguradora, podrán valuarse en forma individual los siniestros denunciados en dicho período.

39.5.1.3. En caso de registrarse pagos parciales, con anterioridad a la fecha de cierre, deberá obrar en la carpeta del siniestro copia del comprobante de pago con intervención de la "Caja" de la entidad, así como la documentación respaldatoria de tales pagos.

39.5.1.4. En caso que se haya promovido juicio, las normas para el cálculo del pasivo serán las siguientes:

39.5.1.4.1. Se tomarán todos los juicios promovidos contra la entidad y/o en los que haya sido citada en garantía.

También se considerarán aquellos casos en que la aseguradora haya asumido la defensa del asegurado en el juicio, sin que haya sido citada en garantía.

39.5.1.4.2. De existir sentencia definitiva, se tendrá en cuenta su monto más los gastos causídicos correspondientes, netos ambos conceptos de la participación del reasegurador.

Si no hay sentencia definitiva pero existe de primera instancia, se tomará ésta, neto de la participación del reasegurador.

De arribarse a una transacción luego de la sentencia de primera instancia, se tomará el importe convenido únicamente en caso de encontrarse debidamente documentado, firmado y que abarque todos los conceptos involucrados.

Los importes resultantes se valuarán teniendo en cuenta la evolución del INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (Nivel General), elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hasta el 31 de marzo de 1991. Luego de esa fecha se aplicará la tasa pasiva del Com. 14.290 del Banco Central de la República Argentina. Para la Sección Automotores se podrá utilizar el INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR (Nivel General), en lugar del Indice de Precios al Consumidor.

En los casos que resulte aplicable lo dispuesto por Ley Nº 24.283, cuando deba actualizarse el valor de una cosa, bien o prestación, se tomará como límite su valor actual con el agregado de un SEIS POR CIENTO (6%) anual desde la fecha del siniestro.

39.5.1.4.3. Si no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR