Resolución 3895/1994

Fecha de disposición27 Octubre 1994
Fecha de publicación27 Octubre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28005

Resolución GeneralDGI N° 3895/1994 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3895/94

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen de Pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3624 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 26/10/94

VISTO el régimen establecido en el impuesto al valor agregado por la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que un nuevo análisis de la incidencia de los importes fijados para la retención, el pago a cuenta y las percepciones establecidos por la norma citada en el Visto, respecto de las distintas etapas de participación en el proceso cárnico de la especie bovina, hace necesario efectuar una adecuación de los dos últimos conceptos, teniendo en cuenta la mayor injerencia actual de cierta forma de comercialización, en el reparto del valor agregado correspondiente a la totalidad del respectivo ciclo productivo, industrial y comercial.

Que a los fines antes señalados corresponde modificar los importes del pago a cuenta y de la percepción que se efectúa en oportunidad de prestarse el servicio de faena.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificase la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:

  1. Sustitúyense en los puntos 1. y 2. del artículo 3° las expresiones "VEINTISEIS PESOS ($ 26.-)" y "TREINTA Y DOS PESOS ($ 32.-) por "VEINTIOCHO PESOS ($ 28.-)" y "TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34.-)", respectivamente.

  2. Sustitúyese en el punto 1.1. del último párrafo del artículo 6° la expresión "VEINTICUATRO PESOS ($ 24.-) por "VEINTISEIS PESOS ($ 26.-)".

  3. Sustitúyese en el punto 1.2. del último párrafo del artículo 6° la expresión "TREINTA PESOS ($ 30.-)" por "TREINTA Y DOS PESOS ($ 32.-)".

  4. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

    "ARTICULO 21. - El pago a cuenta al que se refiere el artículo 3°, las percepciones previstas en...

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