Resolución 3894/1994

Fecha de disposición26 Octubre 1994
Fecha de publicación26 Octubre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28004

Resolución GeneralDGI N° 3894/1994 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3894/94

Impuesto a las Ganancias. Cómputo de los aportes previsionales como pago a cuenta del gravamen. Decreto Nº 1684/93. Imposiciones voluntarias y depósitos convenidos. Su tratamiento. Resolución General Nº 3802 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 25/10/94

VISTO el Decreto N° 1684 de fecha 12 de agosto de 1993 y la Resolución General N° 3802 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por los artículos 5° y 6°, Título III del referido decreto, se ha modificado el procedimiento de determinación del impuesto a las ganancias, con relación a los contribuyentes comprendidos como aportantes en el sistema nacional de jubilaciones y pensiones, incorporando -en sustitución de las deducciones en concepto de ganancias no imponibles y deducción especial- el cómputo de un pago a cuenta en función de los efectivos aportes al referido sistema.

Que, según establece la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, están regulados -artículo 10- como aportes obligatorios al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aquellos efectuados por los trabajadores en relación de dependencia y por los trabajadores autónomos comprendidos en ese sistema, calculados tomando como base las remuneraciones y rentas de referencia, que la propia ley define.

Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 y 57 del texto legal citado en el párrafo anterior, el afiliado podrá incrementar el haber jubilatorio o anticipar la fecha de su percepción, efectuando imposiciones voluntarias o conviniendo con cualquier persona física o jurídica el depósito de importes de carácter único o periódico, en su cuenta de capitalización individual.

Que, en consecuencia, deviene la necesidad de definir adecuadamente cuáles son los aportes al sistema nacional de jubilaciones y pensiones que, atendiendo al contenido normativo del decreto referido, resultan susceptibles de generar el derecho al cómputo que expresa el primer considerando.

Que, a esos efectos, cabe efectuar una primera observación que nos introduce en la sana hermenéutica que debe prevalecer en la consideración de las normas.

Que, en ese sentido, deben extraerse definiciones del considerando del Decreto en cuestión, en cuanto expresa: "... la moderna concepción conferida al sistema previsional, en el marco de la realidad económica en la que...

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