Resolución 2458/1994

Fecha de disposición07 Octubre 1994
Fecha de publicación07 Octubre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27992

Resolución 2458/94 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2458/94

Efectúanse modificaciones a la normativa pertinentes con respecto al Registro del Manifiesto de Carga y de Consolidación.

Bs. As., 30/9/94

VISTO, la próxima puesta en marcha del Módulo Manifiesto de Exportación vía aérea en el Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer pautas para regular el marco en el cual se deben manejar las operaciones de Exportación.

Que a los efectos de la entrada en vigencia corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con respecto al Registro de Manifiesto de Carga y de Consolidación.

Que la presente norma se dicta en conformidad de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) y j) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las Normas Relativas al Módulo Manifiesto de Exportación en el Sistema Informático MARIA para la vía Aérea que integran el ANEXO I - Indice Temático ANEXO II - Disposiciones Generales ANEXO III - Manual para el Registro del Manifiesto Aéreo de Exportación - (Relación de Carga), ANEXO IV - Manual para el Registro del Manifiesto Aéreo de Consolidación de Exportación ANEXO V -"Carpeta Relación de Carga" SIM, ANEXO VI - Modelo de impresión de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación.

Art. 2º - Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R.O.U) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II - DISPOSICIONES GENERALES

ANEXO III- MANUAL PARA EL REGISTRO MANIFIESTO AEREO DE EXPORTACION (RELACION DE CARGA)

ANEXO IV - MANUAL PARA EL REGISTRO MANIFIESTO AEREO DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION

ANEXO V - "CARPETA RELACION DE CARGA" SIM-

ANEXO VI - MODELO DE IMPRESION DE LA RELACION DE CARGA Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACION

ANEXO II

DISPOSICIONES GENERALES

  1. - INTRODUCCION

    1.1. Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren habilitados ante esta Administración Nacional como agentes de transporte aduanero, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquéllas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas (Relación de Carga y Consolidación) de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del Servicio aduanero para su presentación.

    1.2. El servicio aduanero efectuará a través del SIM el cruce automático de las destinaciones de exportación con el manifiesto aéreo, como requisito previo al pago de estímulos a la exportación.

  2. - DEFINICIONES

    2.1. Manifiesto

    Es la declaración de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en el aeropuerto de partida por la línea aérea.

    La declaración del Manifiesto tiene igual valor probatorio que la declaración de la relación de carga.

    2.2. Relación de Carga (Manifiesto de Exportación)

    Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero de las cargas transportadas por las aeronaves ante el Servicio aduanero.

    2.3. Declaración

    Es la declaración genérica de la mercadería en idiomas inglés, francés, portugués o castellano por cada guía aérea con el detalle de la cantidad de bultos, peso bruto, números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación y de los datos relativos a la aeronave, al transportista y al agente de transporte aduanero.

    Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLET CON 15 BULTOS - FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS, 15 BULTOS).

    2.4. Presentación de la Relación de Carga

    Deberá ser presentado en la dependencia que la Aduana de registro establezca en los términos del Artículo 45 inciso "d" del Decreto Reglamentario 1001/82 dentro de las 3 horas posteriores a la partida de la aeronave.

    2.5. Manifiesto de consolidación

    Es la declaración que realiza el agente de carga consolidador, detallando los bultos, peso bruto y números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para cada una de las guías hijas a consolidar en una misma guía madre (guía consolidada).

    2.6. Presentación del Manifiesto de Consolidación

    Deberá ser presentado en...

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