Resolución 3888/1994

Fecha de disposición05 Octubre 1994
Fecha de publicación05 Octubre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27990

Resolución General 3888 del 4/10/94 Resolución General 3888 Bs.As., Octubre 4 de 1994 B.O.: 5-10-94 VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información , establecido por la Resolución General 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en virtud de la modificación producida por la Ley 24.367, al punto 12, del inciso j), del Artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificación es, adquieren el carácter de sujetos pasivos del gravamen quienes efectúen la prestación de determinados servicios vinculados con el transporte de paquetes y encomiendas. Que la aludida situación genera, con relación al régimen de emisión de comprobantes establecido por la resolución general mencionada en el Visto, la obligación de utilizar facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", en el caso que los tratados sujetos adquieran el carácter de responsables inscriptos. Que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la reforma legal señalada, resulta razonable autorizar, con carácter excepcional y transitorio, la utilización de los comprobantes tipo "C" que eventualmente pudieran tener en existencia los precitados responsables, y que estos hubieran oportunamente informado a este Organismo en las condición es previstas en el Artículo 27 de la mencionada resolución general. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE: Artículo 1º.- Los sujetos que, en virtud de la modificación dispuesta por la Ley 24.367, al punto 12, del inciso j), del Artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, resulten sujetos pasivos del gravamen y adquieran la calidad de responsables inscriptos, podrán seguir utilizando -a los fines del régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General 3419, sus normas complementarias y modificatorias- las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que hubieran sido oportunamente informadas de acuerdo con lo previsto por el Artículo 27 de la referida norma. Lo dispuesto precedentemente...

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