Resolución 3884/1994

Fecha de disposición29 Septiembre 1994
Fecha de publicación29 Septiembre 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27986

Resolución General Nro Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3884/94

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de transporte internacional .Créditos fiscales vinculados. Solicitudes de reintegro. Requisitos, plazos y condiciones. Resoluciones generales Nros. 3418, sus modificatorias y complementarias y 3739. Su sustitución.

Bs. As., 27/9/94

Visto el Decreto Nº 846 de fecha 26 de abril de 1993 y las Resoluciones Generales Nros. 3.418, sus modificatorias y complementaria y 3739, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las resoluciones generales mencionadas, se establecieron los requisitos y condiciones a cumplimentar por los sujetos que desarrollen actividades encuadradas en los puntos 13 y 14 del inciso j) del artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, a efectos de acceder al reintegro del crédito fiscal que autoriza el artículo 41 de la citada ley, respecto de las compras, locaciones y prestaciones de servicios vinculadas con el transporte internacional.

Que, asimismo, mediante la Resolución General Nº 3.739 se implementó un régimen opcional de devolución anticipada de los importes comprendidos en las solicitudes formalizadas en virtud del mencionado régimen.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 846/93 dispuso que la exención que alcanza a las actividades detalladas en el primer párrafo comprende a los servicios conexos al transporte, que complementen y tengan como objeto exclusivo servir al mismo, realizados dentro de la zona primaria aduanera, como así también, los prestados por los agentes de transporte marítimo, terrestre o aéreo, en su carácter de representantes legales de los propietarios o armadores del exterior.

Que, consecuentemente, a la vez que cabe prever los requisitos y condiciones que deberán verificarse para la tramitación del reintegro de los créditos generados con motivo de las compras, locaciones y prestaciones relacionadas con los aludidos servicios conexos, resulta aconsejable reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones dictadas, vinculadas a operaciones de transporte internacional.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización y la Subdirección General de Operaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE :

CAPITULO I - REGIMEN GENERAL Artículos 1 a 14
Artículo 1º

Los sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en los puntos 13 y 14 del inciso j) del artículo 6º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, a los efectos de disponer del impuesto al valor agregado que se les hubiera facturado por compras, locaciones y prestaciones de bienes y servicios aplicadas a la realización de aquéllas - ello conforme a las previsiones del segundo párrafo del artículo 41 de la norma referida-, deberán cumplimentar los requisitos, plazos y condiciones que se establecen por la presente.

Asimismo, quienes presten los servicios conexos al transporte internacional, a que se refiere el artículo incorporado a continuación del artículo 12 del Decreto Nº 2407 del 23 de diciembre de 1986 y sus modificaciones, sustituido por el punto 3. del artículo 1º del Decreto Nº 846 de fecha 26 de abril de 1993, también podrán solicitar el reintegro de los créditos fiscales vinculados con tales servicios, en ese caso cuando la exención de que gozan los mismos haya sido considerada para la fijación del precio de las prestaciones y en la medida que hayan sido efectuadas a sujetos que realizan el transporte exento que las involucra, sean facturadas por éstos en concepto de recupero de gastos.

Los servicios a que se refiere el párrafo anterior comprenden exclusivamente a aquellos que asistan a los bienes transportados y al acto de transportarlos, si guardan relación directa y complementaria con cada uno de los actos de transporte, no resultando incluidos aquellos que, aunque relacionados con la actividad, no puedan atribuirse en forma directa a cada servicio de transporte en particular.

Art. 2º

Cuando las compras, locaciones y prestaciones de servicios que generan crédito fiscal se encuentren relacionadas indirectamente con las operaciones comprendidas en el primer párrafo del artículo anterior, deberá realizarse la apropiación de los importes que correspondan según el procedimiento que se establece a continuación:

  1. se determinará el coeficiente que resulte de dividir el monto de operaciones comprendidas en el primer párrafo de dicho artículo por el total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas;

  2. el importe de los créditos computables resultará de multiplicar el total de dichos créditos por el coeficiente obtenido conforme el inciso anterior.

En el resto de los casos la apropiación se efectuará en forma directa.

Art. 3º

Las solicitudes de reintegro de los créditos indicados en el artículo 1º, se formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:

  1. Formularios de declaración jurada Nros. 443 y 443/ continuación. El importe del crédito fiscal que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito y de crédito referidas al mismo concepto deberá ser informado individualmente cuando aquél supere la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200.-) por cada comprobante.

    Respecto a los montos de los créditos fiscales que no superen la suma indicada precedentemente, los mismos deberán informarse individualmente hasta los DIEZ (10) importes de mayor monto y el resto en forma global.

  2. Copia del formulario de declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado del o de los períodos fiscales en los cuales se hubieran realizado las operaciones relacionadas con la solicitud.

  3. En el caso de locación y/o sublocación a casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje: aportar fotocopia del contrato respectivo y exhibir, en el mismo acto, el ejemplar que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo. Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero, deberá acompañarse la pertinente traducción al castellano, realizada por traductor público nacional.

  4. En el caso de transporte internacional de pasajeros y cargas:

    4.1. Cuando se trate de transporte naval:

    4.1.1. Certificado de entrada y salida del buque firmado por el capitán del buque o, en su defecto, fotocopia del mismo certificada por la Prefectura Naval Argentina.

    4.1.2. Cuando se efectúe conjuntamente transporte de cabotaje: nota que contendrá -discriminado por buque- el valor de los fletes y pasajes obtenidos en tales conceptos y el importe atribuible a transporte internacional.

    4.2. Cuando se trate de transporte aéreo:

    4.2.1. Fotocopia del registro de movimiento de aeronaves, correspondiente al período, certificado por la Fuerza Aérea Argentina.

    4.2.2. Fotocopia de la factura mensual que certifica el pago al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.041.

    4.2.3. Fotocopia de las declaraciones juradas presentadas durante el período ante la Secretaría de Turismo de la Nación, en cumplimiento de la Ley Nº 14.574.

    4.2.4. Detalle de las...

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