Resolución 3877/1994
Fecha de disposición | 13 Septiembre 1994 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 1994 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27974 |
Dirección General Impositiva Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3877/94
Procedimiento. Solicitud de inscripción. Trabajadores autónomos. Nómina de actividades. Decreto N° 1262/94. Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 9/9/94
VISTO el Decreto N° 1262 de fecha 29 de julio de 1994 y la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de esta última, se receptaron en un Anexo las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos, discriminadas en categorías, conforme las atribuciones conferidas a este Organismo por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.
Que, por su parte, el Decreto N° 1262/94, efectuó una definición de ciertas actividades especificas de las Tablas I y VII, contenidas en el Anexo 1 del Decreto N° 433/94, ampliando el ámbito de personas comprendidas, incluyendo a los componentes de sociedades de hecho, a fin de efectuar sus aportes atendiendo a las previsiones de la Ley N° 24.241 y su modificatoria.
Que, consecuentemente, resulta aconsejable adecuar las tablas de la resolución general citada en el Visto a la normativa vigente, con la finalidad de facilitar el desenvolvimiento de los contribuyentes y/o responsables en sus trámites de inscripción y/o modificaciones de datos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Sustitúyense las Tablas I y VII del Anexo de la Resolución General N° 3692 y sus modificaciones, por las que se disponen mediante el Anexo que se aprueba por la presente resolución general.
Art. 2° - Las modificaciones dispuestas producirán efecto respecto de las incorporaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y/o solicitudes de modificación de la categorización de la actividad realizada por los trabajadores autónomos, conforme a las adecuaciones que se establecen por la presente, a partir del mes de agosto de 1994, inclusive.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3692
(Texto según...
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