Resolución 3857/1994

Fecha de disposición02 Agosto 1994
Fecha de publicación02 Agosto 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27945

Resolución GeneralDGI N° 3857/1994 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3857/94

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3624 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 1/8/94

VISTO el régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de un análisis particularizado de los valores que resultan aplicables en el citado régimen, se entiende razonable ajustar los mismos, a los fines de reflejar en la forma más exacta posible el valor agregado de cada una de las etapas del proceso de producción, industrialización y comercialización cárnico.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificase la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, en la foSustitúyenserma que seguidamente se indica:

  1. Sustitúyense en los puntos 1. y 2. del artículo 3° las expresiones "CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 44.-)" y "CINCUENTA Y UN PESOS ($ 51.-)" por "VEINTISEIS PESOS ($ 26.-)" y "TREINTA Y DOS PESOS ($ 32.-)", respectivamente.

  2. Sustitúyese en el punto 1.1. del último párrafo del artículo 6° la expresión "CUARENTA Y DOS ($ 42.-)" por "VEINTICUATRO PESOS ($ 24.-).

  3. Sustitúyese en el punto 1.2. del último párrafo del artículo 6° la expresión "CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 49.-)" por "TREINTA PESOS ($ 30.-)".

  4. Sustitúyese en el punto 2. del último párrafo del artículo 6° la expresión "DIECISEIS CENTAVOS DE PESO ($ 0,16)" por "DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10)".

  5. Sustitúyense en los párrafos segundo y cuarto del artículo 8° la expresión "DIECISEIS CENTAVOS DE PESO ($ 0,16)" por "DIEZ CENTAVOS DE PESO ($ 0,10)".

  6. Sustitúyese en el punto 1.2. del punto 1. del artículo 10 la expresión "NUEVE PESOS ($ 9.-)" por "OCHO PESOS ($ 8.-)".

  7. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

ARTICULO 21. - El pago a cuenta al que se refiere el artículo 3°, las percepciones previstas en los artículos 6° y 8° y las retenciones establecidas en el artículo 10, se imputarán a la cancelación de las obligaciones de los respectivos responsables inscriptos, en la forma que para cada caso se indica seguidamente:

1. ESTABLECIMIENTOS FAENADORES POR...

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