Resolución 3854/1994

Fecha de disposición02 Agosto 1994
Fecha de publicación02 Agosto 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27945

Resolución GeneralDGI N° 3854/1994 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3854/94

Procedimiento. Solicitud de inscripción. Trabajadores autónomos. Nómina de Actividades. Ley N° 24.347. Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias. Tabla VI. Su sustitución.

Bs. As., 28/7/94

VISTO la Ley N° 24.347 y la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la mencionada ley se ha modificado el punto 5. del artículo 3° de la Ley N° 24.241, estableciéndose que las amas de casa que decidan incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, sin perjuicio de poder optar por cualquier otra categoría superior.

Que la citada modificación produce efectos a partir del mes de julio de 1994.

Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar la Tabla VI de la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, a efectos de receptar la modificación legal aludida.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese la Tabla VI del Anexo de la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, por la que se dispone mediante el Anexo que se aprueba por la presente resolución general.

Art. 2° - Las modificaciones dispuestas producirán efectos respecto de las incorporaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y/o solicitudes de modificaciones de las categorizaciones efectuadas por las "Amas de casa", conforme a la letra que se sustituye por la presente, a partir del mes de julio de 1994.

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3692

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3854)

TABLA VI

AFILIACIONES VOLUNTARIAS

  1. - Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier...

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