Resolución 3854/1994
Fecha de disposición | 02 Agosto 1994 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 1994 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27945 |
Resolución GeneralDGI N° 3854/1994 Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3854/94
Procedimiento. Solicitud de inscripción. Trabajadores autónomos. Nómina de Actividades. Ley N° 24.347. Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias. Tabla VI. Su sustitución.
Bs. As., 28/7/94
VISTO la Ley N° 24.347 y la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la mencionada ley se ha modificado el punto 5. del artículo 3° de la Ley N° 24.241, estableciéndose que las amas de casa que decidan incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, sin perjuicio de poder optar por cualquier otra categoría superior.
Que la citada modificación produce efectos a partir del mes de julio de 1994.
Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar la Tabla VI de la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, a efectos de receptar la modificación legal aludida.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Sustitúyese la Tabla VI del Anexo de la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, por la que se dispone mediante el Anexo que se aprueba por la presente resolución general.
Art. 2° - Las modificaciones dispuestas producirán efectos respecto de las incorporaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y/o solicitudes de modificaciones de las categorizaciones efectuadas por las "Amas de casa", conforme a la letra que se sustituye por la presente, a partir del mes de julio de 1994.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3692
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3854)
TABLA VI
AFILIACIONES VOLUNTARIAS
-
- Personas comprendidas: Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier...
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