Resolución 3858/1994

Fecha de disposición02 Agosto 1994
Fecha de publicación02 Agosto 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27945

Resolución GeneralDGI N° 3858/1994 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3858/94

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3669 y su modificatoria. Su modificación

Bs. As., 1/8/94

VISTO el régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3669 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la variación operada en los precios existentes en las etapas de producción, industrialización y comercialización de ganado porcino, se entiende oportuno efectuar determinados ajustes en los valores que resultan de aplicación en el citado régimen.

Que a tales fines, corresponde reflejar adecuadamente la incidencia de los precios considerados, teniendo en cuenta el valor agregado por cada etapa de participación en el proceso cárnico.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

Modificase la Resolución General N° 3669 y su modificatoria, en la forma que seguidamente se indica:

  1. Sustitúyense en los puntos 1. y 2. del artículo 3° las expresiones "VEINTIDOS PESOS ($ 22.-)" y "CINCO PESOS ($ 5.-)" por VEINTE PESOS ($ 20.-)" y "TRES PESOS ($ 3.-)", respectivamente.

  2. Sustitúyese en el punto 1.1. del último párrafo del articulo 6° la expresión "VEINTIUN PESOS ($ 21.-)" por "DIECINUEVE PESOS ($ 19.-)".

  3. Sustitúyese en el punto 1.2. del último párrafo del articulo 6° la expresión "CUATRO PESOS CON SETENTA Y CINCO ($ 4,75)" por "DOS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,75)".

  4. Sustitúyense en los puntos 1. y 2. del artículo 10 las expresiones "OCHO PESOS ($8.-)" y "DOS PESOS ($ 2.-)" por "SEIS PESOS ($ 6.-)" y "UN PESO ($ 1.-)", respectivamente.

  5. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

    "ARTICULO 21 - El pago a cuenta al que se refiere el artículo 3°, las percepciones previstas en los artículos 6° y 8° y la retención establecida en el artículo 10, se imputarán a...

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