Resolución 508/1994

Fecha de disposición26 Julio 1994
Fecha de publicación26 Julio 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27940

Norma: MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución Nº 508/94

Bs. As., 13/7/94

VISTO los requerimientos establecidos en la Ley Nº 16.463 en cuanto a los productos de uso y aplicación en medicina humana, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas reglamentarias que garanticen la calidad del alcohol etílico que se expende para uso en medicina humana.

Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 16.463 y su Reglamentación.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Quedan sometidos a la presente Resolución: El fraccionamiento, envase y depósito para la comercialización y el expendio al público del alcohol etílico (etanol) que se destine al uso en cosmética y medicina humana y las personas visibles o jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Art. 2º

Las actividades mencionadas en el Artículo 1º sólo podrán realizarse previa autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en establecimientos habilitados al efecto por la misma de acuerdo con las normas que se establecen atendiendo a razonables garantías técnicas, en salvaguarda de la salud de las personas.

Art. 3º

El alcohol etílico para uso cosmético y medicinal que se fraccione, y envase con destino al expendio al público debe responder a las especificaciones establecidas por la Farmacopea Argentina en vigencia y a las que en su...

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