Resolución 3847/1994

Fecha de disposición13 Julio 1994
Fecha de publicación13 Julio 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27931

INFOLEG

Dirección General Impositiva

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución General 3847/94

Régimen Nacional de la Seguridad Social. Trabajadores Autónomos. Ingreso de aportes. Procedimiento. plazos, formas y condiciones.

Bs. As., 7/ 7/ 94

VISTO el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado sistema dispone para los trabajadores autónomos un nuevo régimen de aportes que deberán ser ingresados a través del mismo.

Que por consiguiente, se hace necesario establecer el procedimiento que deberán aplicar los mencionados responsables, a los fines de dar cumplimiento a las referidas obligaciones previsionales.

Que en tal sentido, se ha considerado conveniente prever diferentes modalidades de pago depósitos bancarios, débitos automáticos o cajeros automáticos, de manera tal de flexibilizar y facilitar operativamente a los tratados responsables el ingreso de sus aportes.

Que a los fines expuestos precedentemente, resulta necesario instrumentar el otorgamiento de una tarjeta de acreditación de inscripción a ser utilizada para la consecución del mencionado objetivo.

Que han tomado la inervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programa y normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1°

Los trabajadores autónomos que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, determinarán e ingresarán los aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, conforme se establece por la presente resolución general.

CAPITULO I - TARJETAS IDENTIFICATORIAS. Artículos 2 a 6
Art. 2°

A los fines previstos en el artículo anterior, los aludidos sujetos recibirán en el domicilio registrado ante este Organismo, UNA (1) tarjeta de acreditación de inscripción en el precitado sistema hasta el día 22 de julio de 1994, inclusive, la que contendrá los siguientes datos:

-- Apellido y nombres.

-- Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).

-- Condición de trabajador autónomo.

Art. 3°

La tarjeta de acreditación de inscripción que no pueda ser entregada por no hallarse en el domicilio el respectivo responsable o persona dispuesta a recibirla, deberá ser retirada a partir del día 25 de julio de 1994, en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.

En el supuesto que la imposibilidad de entrega se origine en la falta de denuncia de un...

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