Resolución 113/1994

Fecha de disposición03 Mayo 1994
Fecha de publicación03 Mayo 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27883

RES113-INFOLEG Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 113/94

Establécese el Registro del Personal. Legajos y credenciales. Disposiciones complementarias y transitorias.

Bs. As., 8/4/94

VISTO la Ley Nº 22.140 y sus Decretos reglamentarios, los Decretos Nº 2179 del 28 de noviembre de 1986, 993 del 27 de mayo de 1991 y 990 del 7 de mayo de 1993, 1831 del 1º de setiembre de 1993, y sus respectivos modificatorios, y

Considerando:

Que para asegurar la correcta administración integral de los recursos humanos del sector público nacional, encuadrados en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, resulta necesario contar con información precisa y adecuada de las distintas incidencias que hacen a la carrera administrativa.

Que a tal efecto es imprescindible que los distintos organismos de la Administración Pública Nacional suministren oportunamente a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la Presidencia de la Nación la información pertinente.

Que es necesario establecer los procedimientos que permitan mantener la continuidad del proceso informativo y su actualización permanente.

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA es responsable del diseño y materialización del Plan General de Estadística de la Administración Pública.

Que resulta prioritario poner en marcha los procedimientos referidos, así como actualizar el cumplimiento de medidas relativas al Legajo Personal Unico de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, y cuya información deberá integrarse al Registro del Personal Civil, previsto por la ley mencionada, e integrante del citado Plan.

Que con la actividad determinada se contribuye al cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 1831/93.

Que por las competencias que se le han asignado corresponde a la DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y GESTION de esta Secretaria, coordinar técnicamente estos aspectos.

Que el relevamiento de los datos requeridos debe ser canalizado por las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera, y articulado con las Unidades de Desarrollo y Administración de Recursos Humanos y Organización creadas por el artículo 16 del Decreto Nº 1669/93, como órganos responsables de la administración del personal.

Que la Comisión Permanente de Carrera ha tomado la debida intervención.

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º del Decreto Nº 2179/86, y 6º y 7º de su similar Nº 993/91, y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

CAPITULO I. - DEL REGISTRO DEL PERSONAL Artículos 1 a 9
Artículo 1º

Establécese el REGISTRO DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), administrado por la Subsecretaría de Organización y Gestión (Dirección General de Estadísticas de la Función Pública), al que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional suministrarán los datos relativos a la situación laboral de los agentes alcanzados por el Decreto Nº 993/91, y modificatorios. El Registro establecido estará articulado con el Registro del Personal Civil establecido por la Ley Nº 22.140.

Art. 2º

La DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DE LA FUNCION PUBLICA coordinará técnicamente...

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