Resolución 109/1994

Fecha de disposición26 Abril 1994
Fecha de publicación26 Abril 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27878

Infoleg Secretaría de Programación Económica

PRESUPUESTO

Resolución 109/94

Adóptanse medidas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 502/94.

Bs. As., 22/4/94.

VISTO el Decreto Nº 502 del 8 de abril de 1994 por el cual se adoptan normas que contribuyen a la contención del gasto público, sin que ello repercuta negativamente en el cumplimiento eficiente de las funciones a cargo del Gobierno Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º del decreto referido en el Visto, le corresponde a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS intervenir en el otorgamiento de la previa autorización para la iniciación de la ejecución de nuevos proyectos de inversión pública incluidos en el Presupuesto Nacional del año 1994.

Que en virtud de tal atribución, la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA debe dictar las normas y procedimientos que las distintas jurisdicciones y entes deberán cumplir para obtener la precia autorización.

Que a tales fines los Organos específicos de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, deberán tomar la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 502 del 8 de abril de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION ECONOMICA

RESUELVE:

Artículo 1º

Para dar cumplimiento al Artículo 5º del Decreto 502/94, las jurisdicciones y entes referidos en el mismo deberán presentar por escrito la solicitud de previa autorización a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS de la Secretaría de Programación Económica, antes de iniciar la ejecución de nuevos proyectos de inversión pública incluidos en el Presupuesto Nacional de 1994.

Art. 2º

Las autoridades competentes de programas que estén constituidos por proyectos comprendidos por el Artículo 1º de esta Resolución y financiados por organismos internacionales, podrán solicitar la previa autorización para el conjunto de los mismos, quedando a criterio de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA el otorgamiento, o el rechazo total o parcial de lo solicitado, en cuyo último caso, se requerirán todos o algunos de éstos para su consideración particular según corresponda.

Art. 3º

Son requisitos indispensables para obtener la previa autorización: a) Presentar la solicitud ante la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS, como mínimo TREINTA (30) días corridos antes de iniciar la ejecución del proyecto; y b) haber dado cabal cumplimiento del total de las informaciones y requerimientos establecidos en el anexo I de esta resolución a conformidad de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.

Art. 4º

Apruébase el modelo de "FORMULARIO DE INFORMACION POR PROYECTO" que como Anexo I, forma parte integrante de...

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