Resolución 870/1994

Fecha de disposición22 Abril 1994
Fecha de publicación22 Abril 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27876

Resolución 870/94 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 870/94

Medidas relativas al Ingreso en Depósito de mercaderías.

Bs. As., 12/4/93

VISTO la Resolución N° 630/94 mediante la cual se aprobó el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática, y

CONSIDERANDO:

Que como última etapa para la vigencia plena de las Transacciones restantes previstas en ese Módulo, corresponde incorporar aquellas relativas al Ingreso en Depósito de las mercaderías.

Que a tal efecto, debe disponerse un breve período de prueba en atención a la sencillez de estas transacciones como paso previo a su aplicación definitiva.

Que la presente se dicta en uso de la facultad previstas en el Articulo 23, (Inciso i) de la Ley 22.415,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el ANEXO I "B" -INDICE TEMATICO- de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "A" de la Resolución N° 630/94.

Art. 2°

Aprobar el ANEXO X -MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO- que se incorpora como ANEXO X de la Resolución N° 630/94.

Art. 3°

Derogar el ANEXO I "A" de la Resolución N° 630/94.

Art. 4°

A partir del 25 de Abril de 1994 los Permisionarios de Depósitos Fiscales Generales y Particulares habilitados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, iniciarán el período de prueba para el Ingreso a Depósito en el Módulo Manifiesto de la información relativa a las mercaderías que recepcionen desde esa fecha y que correspondan a los Manifiestos de Carga ingresados al Sistema Informático María (SIM) a partir del registro 511Y, para la vía acuática en la Aduana de Buenos Aires.

Art. 5°

Poner en vigencia desde el 17 de Mayo de 1994, inclusive, el Ingreso a Depósito previsto en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.

Art. 6°

Suspender desde el 17 de Mayo de 1994, inclusive, el ingreso de mercaderías de los Depósitos Fiscales Generales y Particulares de los permisionarios que no cumplan con lo establecido en el Articulo 5° de esta Resolución, quedando los mismos habilitados únicamente para la entrega de las mercaderías ingresadas con anterioridad.

Art. 7°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a las DIRECCIONES...

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