Resolución 105/1994

Fecha de disposición21 Marzo 1994
Fecha de publicación21 Marzo 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27854

Res Instituto Nacional de la Administración Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 105/94

Apruébase el Sistema Nacional de Capacitación.

Bs. As., 9/3/94

VISTO la Ley Nº 20.173, el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y las Resoluciones S.F.P. Nº 40 del 21 de febrero de 1994, y Nº 42 del 22 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por su competencia legal, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA es el órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación del personal al servicio de la Administración Pública Nacional.

Que los procesos de capacitación tendientes a producir cambios en las organizaciones y optimizar su funcionamiento requieren de un proceso continuo de evaluación de resultados y de las consiguientes modificaciones y ajustes.

Que la experiencia acumulada a través de las actividades referidas a la capacitación de agentes y funcionarios públicos, encuadrados en el marco del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, realizadas en ejercicios anteriores ha proporcionado los elementos necesarios para el diseño de las actividades futuras.

Que la Secretaría de la Función Pública ha establecido las exigencias de capacitación aludidas en el artículo 56 del Anexo I del Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y aclarado los alcances de su segundo párrafo.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 20.173, del artículo 52 del Anexo I al Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y de conformidad con lo enunciado en los artículos 53 y 54 del mismo Anexo.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION que obra como ANEXO I y que es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Claudia Bello. - Luis Stuhlman. - María V. Franganillo.

ANEXO I

SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION

ARTICULO 1º

EL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION está constituido por el conjunto de las actividades formales y no formales de capacitación orientadas a la elevación de las capacidades morales y operacionales del personal al servicio de la Administración Pública Nacional, al cumplimiento de los objetivos enunciados en el Decreto Nº 993/91, y sus modificatorios, y a la satisfacción de las exigencias de capacitación para la promoción de grado de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 2º

EL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION se articula a través de los siguientes programas de:

  1. ALTA GERENCIA PUBLICA;

  2. FORMACION SUPERIOR;

  3. ENTRENAMIENTO LABORAL;

  4. EXTENSION.

Cada Programa está compuesto de ciclos, subprogramas, cursos y/o actividades de capacitación dictados, supervisados o reconocidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

TITULO I - PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA Artículo 3
ARTICULO 3º

Los lineamientos curriculares del PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA, constituido por un CICLO BASICO y un SISTEMA DE ACTUALIZACION GERENCIAL, se establecen en el Anexo I al presente.

Los Cursos o actividades están organizados de manera de asegurar modalidades de capacitación acordes con el nivel de revista, formación profesional y experiencia administrativa de los agentes. A ese efecto, éstos se organizarán, cuando sea posible, en los siguientes grupos:

a)Agentes con Funciones Ejecutivas de Nivel I, II y III.

b)Agentes de niveles A, B, con estudios al menos terciarios, con o sin funciones ejecutivas IV y V.

c)Agentes no comprendidos en los grupos anteriores.

Cuando por los criterios fijados en el punto anterior sea considerado conveniente, podrán ser incorporados a estos grupos agentes de Nivel C.

Los OBJETIVOS GENERALES del Ciclo Básico son:

a.- Afianzar la comprensión global del contexto internacional y nacional en el que se insertan las nuevas responsabilidades del servicio público.

b.- Facilitar la sistematización de un marco conceptual integrador relativo al gerenciamiento estatal de las políticas públicas.

c.- Contribuir a una reflexión profunda de los valores éticos que orientan una administración pública democrática.

d.- Presentar e introducir los Objetivos Estratégicos de la acción del Gobierno y de los órganos públicos correspondientes.

El CICLO BASICO equivale a SESENTA (60) créditos de los que hasta un TREINTA (30) por ciento pueden ser satisfechos a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las que revistan los agentes.

Los OBJETIVOS GENERALES del SISTEMA de Actualización Gerencial son:

a.- Profundizar y mantener al día las capacidades técnicas operacionales de los agentes comprendidos en el Programa en los rubros componentes del Ciclo Básico.

b.- Facilitar la incorporación y adaptación de las tecnologías de gestión pública más avanzadas.

c.- Fomentar el intercambio de experiencias de gestión pública más eficaces y la elevación de la calidad profesional en el desempeño de las tareas a cargo de los agentes.

Las exigencias de capacitación de los agentes en el Sistema de Actualización equivalen a SESENTA (60) créditos anuales cuando revistan en los grados 1 a 5, y de CUARENTA Y CINCO (45) créditos, para los restantes, de los que hasta el CINCUENTA (50) por ciento podrán ser satisfechas a través de actividades organizadas por las Jurisdicciones o Entidades en las...

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