Resolución 42/1994

Fecha de disposición10 Marzo 1994
Fecha de publicación10 Marzo 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27847
instrumentationResoluciones

Secretaría de la Función Pública Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 42/94

Apruébanse exigencias de capacitación.

Bs. As. 22/2/94

VISTO el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones S.F.P. N° 034 del 20 de marzo de 1992, 048 del 22 de abril de 1992 y 091 del 30 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que las exigencias contenidas en los artículos 52 a 56 del Anexo I al decreto citado requieren su permanente perfección atento a la prioridad otorgada por el Gobierno Nacional a la capacitación de sus funcionarios y empleados.

Que se han venido desarrollando por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA diversas actividades encuadradas en el Sistema Nacional de Capacitación.

Que las mismas han cubierto exitosamente gran parte de las necesidades de capacitación de un número elevado de agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que, no obstante, deben arbitrarse las correcciones que aconseja la buena experiencia aquilatada a través de dichas actividades.

Que, al mismo tiempo, se hace necesario agilizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación.

Que la presente se dicta en conformidad con el artículo 56 del Anexo I al decreto antes citado.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Deróganse las Resoluciones S.F.P. 034 del 20 de marzo de 1992, 048 del 22 de abril de 1992 y 091 del 30 de junio de 1992.

Art. 2° - Apruébanse las exigencias de capacitación a las que alude el artículo 56 del Anexo I al Decreto N° 993/91, el que obra como Anexo I a la presente resolución.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivese, previa publicación. - Claudia Bello.

ANEXO I

EXIGENCIAS DE CAPACITACION DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Decreto Nº 993/91

TITULO I. - DE LAS EXIGENCIAS DE CAPACITACION Artículos 1 y 2
ARTICULO 1°

Las exigencias de capacitación del SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA, aludidas en el artículo 56 del Anexo I al Decreto N° 993/91, son satisfechas a través de TRES (3) programas dirigidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, a saber:

ALTA GERENCIA PUBLICA;

FORMACION SUPERIOR; y,

ENTRENAMIENTO LABORAL.

ARTICULO 2°

Los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA deben reunir cierta cantidad de créditos de capacitación por período de evaluación de desempeño requerido para la promoción de grado, de acuerdo con el nivel y grado o nivel de función ejecutiva en el que revistan. Los agentes que realicen actividades de capacitación que excedan la cantidad de créditos exigidos para la promoción del grado en el que revistan, no podrán solicitar el reconocimiento de créditos a cuenta de futuras exigencias de capacitación. UN (1) crédito de capacitación equivale a UNA (1) hora de clase. Para la reunión de los créditos exigidos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA determinará las opciones de las actividades de naturaleza obligatoria.

TITULO II. - DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION Artículos 3 a 5
ARTICULO 3°

Las Unidades de administración y desarrollo de Recursos Humanos y Organización, establecidas por el artículo 16 del Decreto Nº 1669/93, son las responsables de la administración de la oferta de capacitación y de asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades, para lo cual se designará un Coordinador Técnico de Capacitación.

Si estas unidades no estuvieran operativas, el Titular de la Jurisdicción, Entidad, Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION designará un Coordinador Técnico de Capacitación, antes del 15 de febrero de cada año. El Coordinador mencionado mantiene la debida relación con las Direcciones correspondientes del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y, en el tratamiento de los asuntos de su competencia, integra la...

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