Resolución 23082/1994

Fecha de disposición18 Febrero 1994
Fecha de publicación18 Febrero 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27833

Resolución 23.082/94 del 11/2/94 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 23.082/94

Bs.As., 11/2/94

B.O.: 18/2/94

VISTO, la ley 24.241 y la necesidad de reglamentar la constitución de las empresas de seguros de vida que brinden cobertura a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que conforme se desprende de los artículos 99 y 175 de la ley 24.241, con el fin de garantizar el financiamiento íntegro de sus obligaciones con los afiliados, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán contratar una única póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, en empresas de seguros que limiten en forma exclusiva su objeto a los seguros de personas incluidos en el capítulo III de la ley 17.418.

Que en la actualidad, no existen entidades que ofrezcan el servicio asegurador para cubrir tales riesgos, por lo que se torna imprescindible disponer las pautas iniciales que faciliten sus conformaciones.

Que estas nuevas empresas que han de crearse con el propósito de cubrir los riesgos mencionados anteriormente, podrán explotar otras coberturas de personas en la medida que adquieran los derechos de alguno de los operadores existentes conforme con lo normado por los artículos 9 y 13 del Anexo I de la Resolución N° 22.465.

Que en tales supuestos, será necesario separar las registraciones correspondientes a las coberturas en las que eventualmente pudieran operar, de aquéllas otras que sean derivación directa del artículo 99 de la ley 24.241.

Que en otro orden de ideas, es necesario determinar los requisitos patrimoniales que deberán cumplir las aseguradoras que presten el servicio de seguros a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que para ello, se han tenido en especial consideración la naturaleza del riesgo de que se trata, dado que la correcta cobertura del mismo es esencial garantía del buen funcionamiento del nuevo régimen previsional.

Que teniendo en cuenta tal aspecto, se busca dotar a las entidades que se creen de una fortaleza económica y financiera acorde con las exigencias que el sistema requiere, con el sólo propósito de garantizar a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la absoluta integridad de los derechos que le confieren los artículos 95 y 96 de la ley 24.241.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 174 y 175 de la ley 24.241 y en uso de...

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