Resolución 1/1994

Fecha de disposición13 Enero 1994
Fecha de publicación13 Enero 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27807

infoleg Administración Nacional de la Seguridad Social y Dirección General Impositiva

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta 1/94 y 2/94

Establécese como fecha de solicitud de beneficio o pedido de reconocimiento de servicios previsto en el régimen autónomo la de interposición del pedido de determinación de deuda ante la D.G.I. y fíjase el plazo para el cumplimiento de la deuda exigible y un término para formalizar la presentación del pedido de beneficio o de reconocimiento de servicios.

Bs. As., 4/1/94

VISTO las Leyes Nº 18.038 (T.O. 1980) y 24.241 y los Decretos Nº 507/93 y 2433/93, y

CONSIDERANDO:

Que hasta el vencimiento del plazo estipulado por el artículo 129 de la Ley Nº 24.241 debe continuar aplicándose las disposiciones de la Ley Nº 18.038 (T.O. 1980) y sus modificatorias.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 507/93 a partir del 1/4/93 la Dirección General Impositiva es la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos.

Que de conformidad con la cláusula cuarta del convenio Nº 4, celebrado el 27/10/93 entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General Impositiva, el cálculo de las deudas referidas a los trabajadores autónomos serán realizadas por el mencionado organismo recaudador.

Que el peticionante de un beneficio de jubilación pensión o reconocimiento de servicios previsto por la Ley Nº 18.038 (T.O. 1980), y sus modificatorias, debe con carácter previo presentarse ante la Dirección General Impositiva a fin de obtener la determinación de su situación de aportes y cancelar la totalidad de las deudas que registrare a la fecha de su presentación (artículos 31 y 32 de la Ley Nº 18.038, T.O. 1980).

Que a fin de lograr una aplicación armónica de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, corresponde establecer como fecha de solicitud de beneficio o pedido de reconocimiento de servicios previstos en el régimen autónomo, la de interposición del pedido de determinación de deuda ante la Dirección General Impositiva.

Que, asimismo, debe fijarse un plazo razonable para el cumplimiento de la deuda exigible, como así también, un término para formalizar la presentación del pedido de beneficio o de reconocimiento de servicios.

Que la presente resolución se dicta en uso de las...

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