Resolución 472/1993
Fecha de disposición | 23 Septiembre 1993 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 1993 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27729 |
INFOLEG Secretaria de Transporte
TRANSPORTE AEREO
Resolución 472/93
Reglamento de la Junta Asesora.
Bs. As., 17/9/93
VISTO el Expediente N° 559-006506/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO- y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93 del 14 de setiembre de 1993, se asigna a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO la misión de realizar las audiencias públicas previstas en los artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285, Código Aeronáutico.
Que a los efectos de lograr los propósitos enunciados por la citada Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93, se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para dictar la reglamentación interna de la nombrada Junta, con el objeto de ordeñar y facilitar la gestión que le ha sido encomendada.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo Del Valle Soria.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO
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Las presentes normas serán de aplicación al régimen de audiencia pública establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022 del 14 de setiembre de 1993.
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Las peticiones que, conforme el Artículo 2° o el Artículo 7° de la citada resolución, sean remitidas por el Director Nacional de Transporte Aerocomercial a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AéREO, deberán ser consideradas por ésta en audiencia pública dentro de los plazos establecidos por el Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992. A tal efecto el Presidente de la Junta requerirá la publicación en el Boletín Oficial del aviso correspondiente, durante DOS (2) días consecutivos, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de la acreditación del cumplimiento por parte del interesado de los recaudos para el llamado a audiencia pública, debiéndose mencionar en la publicación fecha, hora y lugar de realización del acto, el nombre o denominación del peticionario, la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias y equipos de vuelo a utilizar, así como la fecha de cierre de inscripción para alegar. El aviso referido indicará asimismo, el procedimiento a seguir por los interesados para tomar vista previa de las actuaciones y para alegar durante el acto público convocado para tratar las mismas.
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La audiencia se realizará dentro de los VEINTE (20) día siguientes a la última publicación de los edictos.
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Tendrán derecho a alegar en audiencia pública:
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El peticionario.
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Cualquier empresa de transporte aéreo que demuestre tener un interés legítimo.
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Toda empresa interesada en alegar durante una audiencia pública, deberá solicitar por escrito motivado, su inscripción con tal fin al Secretario de la Junta previsto en el Artículo 5° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93, quien anotará fecha y hora de la presentación.
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