Resolución 472/1993

Fecha de disposición23 Septiembre 1993
Fecha de publicación23 Septiembre 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27729

INFOLEG Secretaria de Transporte

TRANSPORTE AEREO

Resolución 472/93

Reglamento de la Junta Asesora.

Bs. As., 17/9/93

VISTO el Expediente N° 559-006506/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO- y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93 del 14 de setiembre de 1993, se asigna a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO la misión de realizar las audiencias públicas previstas en los artículos 102 y 129 de la Ley N° 17.285, Código Aeronáutico.

Que a los efectos de lograr los propósitos enunciados por la citada Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93, se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para dictar la reglamentación interna de la nombrada Junta, con el objeto de ordeñar y facilitar la gestión que le ha sido encomendada.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo Del Valle Soria.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO

  1. Las presentes normas serán de aplicación al régimen de audiencia pública establecido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022 del 14 de setiembre de 1993.

  2. Las peticiones que, conforme el Artículo 2° o el Artículo 7° de la citada resolución, sean remitidas por el Director Nacional de Transporte Aerocomercial a la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AéREO, deberán ser consideradas por ésta en audiencia pública dentro de los plazos establecidos por el Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992. A tal efecto el Presidente de la Junta requerirá la publicación en el Boletín Oficial del aviso correspondiente, durante DOS (2) días consecutivos, en un plazo no mayor a los CINCO (5) días de la acreditación del cumplimiento por parte del interesado de los recaudos para el llamado a audiencia pública, debiéndose mencionar en la publicación fecha, hora y lugar de realización del acto, el nombre o denominación del peticionario, la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias y equipos de vuelo a utilizar, así como la fecha de cierre de inscripción para alegar. El aviso referido indicará asimismo, el procedimiento a seguir por los interesados para tomar vista previa de las actuaciones y para alegar durante el acto público convocado para tratar las mismas.

  3. La audiencia se realizará dentro de los VEINTE (20) día siguientes a la última publicación de los edictos.

  4. Tendrán derecho a alegar en audiencia pública:

    1. El peticionario.

    2. Cualquier empresa de transporte aéreo que demuestre tener un interés legítimo.

  5. Toda empresa interesada en alegar durante una audiencia pública, deberá solicitar por escrito motivado, su inscripción con tal fin al Secretario de la Junta previsto en el Artículo 5° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1022/93, quien anotará fecha y hora de la presentación.

  6. ...

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