Resolución 22465/1993

Fecha de disposición13 Septiembre 1993
Fecha de publicación13 Septiembre 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27721

Resolución 22465/93 del 3/09/93 SECRETARIA DE ECONONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 22465

Bs. As.; 03/09/93

B.O.:13/09/93

VISTO, la necesidad de promover disposiciones que favorezcan la reconversión del mercado asegurador argentino; y

CONSIDERANDO:

Que las medidas adoptadas en los últimos años por parte del Superior Gobierno de la Nación y de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, han permitido establecer un marco absolutamente previsible para el desarrollo del mercado asegurador argentino.

Que partiendo de tal premisa, habiéndose afianzado un sistema de seguros directos desregulado y de contratación de reaseguros absolutamente libre, se torna imperioso establecer pautas precisas que faciliten la continuidad operativa de las entidades existentes en el actual contexto normativo y sin trastocar ninguno de los objetivos oportunamente delineados.

Que en esa inteligencia, es necesario dictar normas específicas que induzcan y favorezcan la reestructuración empresaria para la plena adaptación de las entidades al contexto que ofrece la actividad, propiciando la optimización técnica de las mismas, mediante la disminución de los actuales costos de gestión que se observan.

Que el objetivo central que se persigue, es consolidar la situación económico y financiera de aquellos aseguradores que aspiren a continuar operando en un mercado de seguros acorde con parámetros internacionales de solvencia e iniciar un proceso de adaptación de los mismos a una realidad comercial absolutamente diferente a la que se ha dado hasta hoy.

Que el marco que así se delinea, constituye una buena oportunidad que se les brinda a las empresas aseguradoras para encarar los cambios estructurales necesarios que la hora reclama.

Que las medidas propuestas deben estar garantizadas con las cargas que aseguren el cumplimiento de los fines que se han tenido en cuenta para su formulación, a efectos de que no se las considere como paliativos que prolonguen la agonía de empresas no viables.

Que teniendo presente la trascendencia del plan que aquí se impulsa, y con el objeto de garantizar la plena participación de los diversos sectores de la actividad, se ha estimado oportuno la creación de un cuerpo ad hoc en cuyo seno pueda debatirse ampliamente no sólo la marcha de la reconversión buscada, sino también todos aquellos aspectos que, directa o indirectamente, puedan determinar su viabilidad.

Por ello, en función de las facultades otorgadas por los artículos 64, 67 incisos a) y b) y ccdtes. de la Ley Nº 20.09l;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION:

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar las "Reglas Básicas para la Optimización Técnica del mercado Asegurador Argentino", que como Anexo I de la presente se adjunta.

Artículo 2º

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ.

ANEXO I

REGLAS BASICAS PARA LA OPTIMIZACION TECNICA DEL MERCADO ASEGURADOR ARGENTINO

Disposiciones generales.

ARTICULO 1º

Podrá incorporarse al presente régimen, toda entidad que a la fecha de su dictado registre primas de seguros emitidas durante los seis meses anteriores por no menos de SETECIENTOS MIL PESOS ($ 700.000).

ARTICULO 2º

Las entidades que soliciten incorporarse al presente régimen, deberán ajustarse a los siguientes requisitos según las cifras del estado patrimonial cerrado al 31 de marzo de 1993:

a) No registrar déficit de capital mínimo, de cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35 de la Ley Nº 20.091), ni de cobertura de compromisos exigibles y...

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