Resolución 420/1993

Fecha de disposición05 Agosto 1993
Fecha de publicación05 Agosto 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27695

Resolución 420/93 del 26/07/93 Secretaría de Transporte Resolución 420/93 Apruébase el Texto Ordenado del Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante. Modificación de la Resolución Nº 60/93. Bs. As., 26/7/93 VISTO el Expediente Nº 2869/91 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por Resolución S.T. Nº 60/93, se establece el Régimen para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante y los criterios médicos que sirven de base para la determinación de la Aptitud o Ineptitud del conductor y la creación de la Junta Médica. Que en el desarrollo del Sistema, que en el momento actual contiene conductores examinados en número superior a 42.000, se requiere producir cambios para alcanzar una mayor celeridad en la concreción de los diagnósticos. Que estos cambios se dirigen a sustituir la Reevaluación médica de los conductores declarados ineptos por Junta Médica y/ o los prestadores por la realización de un examen psicofísico completo, transcurridos CIENTO OCHENTA DIAS (180) de la fecha de determinación de su ineptitud. Que asimismo resulta necesario, establecer las obligaciones tanto de las empresas como de los conductores, ante los exámenes médicos de control a implementar en la prestación. Que como consecuencia de ello, resulta conveniente aprobar el texto ordenado, que incorpora la nueva normativa. Que el servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Ley N° 12.346 y los Decretos Nros. 3106/61 y sus modificatorios, 958/92 y 1494/92. Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1° - Modifícase el Apartado 3 del Capítulo III del Anexo a la Resolución S.T. N° 60/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.- Examen PSICOFISICO DEL CONDUCTOR DECLARADO INEPTO. El conductor declarado inepto por el prestador y/o Junta Médica, podrá acceder a realizar un nuevo examen psicofísico completo sólo en el siguiente caso: 3.1- Cuando se hubieren modificado las condiciones que a la fecha de los exámenes realizados determinaron su ineptitud. Deberá transcurrir un plazo no menor a CIENTO OCHENTA DIAS (180), contados a partir de la fecha a que diera lugar su última determinación de ineptitud. Este examen será arancelado". Art. 2° - Modifícase el Punto 7.1 del Apartado 7 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T.N. 60/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: "7.1. Cuando el conductor declarado Inepto o Inhabilitado judicialmente concurra a realizar exámenes psicofísicos, con excepción de lo establecido en el Capítulo III - Apartado 3.-". Art. 3° - Incorpórase como Punto 3.10 al Apartado 3 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T. N° 60/93, el siguiente: "3.10. Deberán facilitar las Auditorías de campo que realice el Area de Control Psicofísico en la vía pública en su carácter de ente contralor de la prestación." Art. 4° - Incorpórase como Punto 4.10 al Apartado 4 del Capítulo I del Anexo a la Resolución S.T. N° 60/93, el siguiente: "4.10. Deberá concurrir a los exámenes médicos que realice el área de Control de Gestión Psicofísica, prestando su máxima colaboración, cada vez que le sea requerida". Art. 5° - Apruébase el Texto Ordenado del Reglamento para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante aprobado por Resolución S.T. N° 60/93 que, como Anexo, integra el presente acto. Art. 6° - Comuníquese a las entidades representativas del Sector Transporte de Pasajeros y Cargas y dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación. Art. 7° - Regístrese, comuníquese y archívese. - Edmundo del Valle Soria. ANEXO RESOLUCION S.T. N. 420 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. - OBJETO Y AMBITO DE APLICACION El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas para el otorgamiento y uso de la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, para el personal que realice tareas de conducción de vehículos afectados al servicio público de transporte de pasajeros; y de transporte de cargas en jurisdicción de la Secretaría de Transporte. La Licencia Nacional Habilitante, es el único documento que habilita para cumplir la tarea de conducción en vehículos de pasajeros y/o cargas y será expedida para pasajeros, cargas, y cargas-cargas peligrosas. 2. - AUTORIDAD DE APLICACION La aplicación del presente reglamento y demás disposiciones complementarias o aclaratorias que hagan a su estricto cumplimiento, competerá a la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.). 3. - OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE Y/O TRANSPORTADORES INDIVIDUALES Las empresas que presten servicios de transporte por automotor y/o transportadores individuales, están obligadas a dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 3.1. La prestación del servicio de conducción se deberá realizar únicamente con personal que posea la respectiva Licencia Nacional Habilitante en vigencia. 3.2. Comunicar cuando así corresponda al área específica de la Subsecretaría de Transporte Automotor o Comisión Nacional de Transporte Automotor (C.N.T.A.), cambios en la aptitud de los conductores con Licencia Nacional Habilitante en vigencia. 3.3. Informar a la Autoridad de Aplicación, el ingreso de los conductores, al sistema jubilatorio. 3.4. Hacerse cargo del Arancel establecido. No podrá bajo ninguna circunstancia trasladar el costo del mismo al conductor. 3.5. Comunicar fehacientemente al conductor su situación de ineptitud dentro de las 24 hs. de recibida la constancia de los prestadores médicos. 3.6. Desafectar al conductor de su actividad, cuando medie dictamen de Ineptitud, Inhabilitación Judicial o suspensión de la Licencia Nacional Habilitante vigente (Capítulo I Ap. 7). 3.7. Cumplido con lo establecido por el Dec. 351/79 en cuanto a las condiciones para la realización de los exámenes. 3.8. Informar a la...

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