Resolución 3699/1993

Fecha de disposición24 Junio 1993
Fecha de publicación24 Junio 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27666

Resolución General 3699 del 23/6/93 Resolución general 3699 Junio 23 de 1993 B.O.: 24-6-93 VISTO el régimen de exclusión de anticipos del impuesto sobre los activos, establecido por la resolución general 3682, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de esa norma, quedan comprendidos en la mencio- nada exclusión los sujetos pasivos del citado gravamen, que desarrollen ac- tividades agrícolas y ganaderas, respecto única y exclusivamente de los ac- tivos gravados que se encuentren afectados operativamente a las mismas. Que razones de equidad tributaria, con sustento primario en las causas que originaron la sanción del referido régimen de exclusión, hacen aconsejable disponer que el mismo resulte también aplicable a los sujetos pasivos que desarrollen actividades de silvicultura, respecto solo de sus activos gra- vados, en los términos establecidos en la ultima parte del menciona do ar- ticulo. Que asimismo, se entiende conveniente precisar el alcance que debe asignar- se al desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de evitar equivocas interpretaciones respecto de las explotaciones que se en cuentran comprendidas en el aludido régimen. Que ha tomado la intervención que le compete, la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 28 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modifica-...

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