Resolución 3694/1993

Fecha de disposición09 Junio 1993
Fecha de publicación09 Junio 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27656

Resolución General 3694 del 4/6/93 Resolución general 3694 Junio 4 de 1993 B.O.: 9-6-93 VISTO el régimen de anticipos del impuesto sobre los activos dispuesto por la resolución general 3622 y sus modificaciones , y CONSIDERANDO: Que una prudente evaluación de las particulares situaciones que se generan como consecuencia de la competencia internacional y caída de precios, per- miten constatar que las mismas, se traducen en un perjuicio que afecta el normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de determinadas em- presas. Que razones de política fiscal hacen aconsejable suprimir la aplicación del régimen citado en el Visto, respecto de aquellos sujetos titulares de acti- vos incluidos en los sectores afectados. Que en consecuencia, resulta conveniente acotar la referida exclusión uni- camente a las empresas que a dichos fines sean determinadas por la Secreta- ria de Industria y Comercio y respecto de la actividad afectada, motivo que implica la necesidad de definir el procedimiento a cumplimentar por parte de los sujetos pasivos del impuesto sobre los activos que concomitantemente con las operaciones efectuadas en el sector afectado, realicen otras acti- vidades cuyos activos continúan alcanzados por el citado gravamen. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 28 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modifica- ciones y 15 de la ley 23.760 y sus modificaciones . Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, RESUELVE: Articulo 1º.- Quedan excluidas del régimen de anticipos del impuesto sobre los activos dispuesto por la resolución general 3622 y sus modificaciones , las empresas que determine la Secretaria de Industria y Comercio, en virtud de desarrollar actividades comprendidas en los sectores afectados por la competencia internacional y caída de precios. Articulo 2º.- De tratarse de empresas que, concomitantemente con el desa- rrollo de las actividades referidas en el articulo anterior, efectúen otras cuyos activos resulten gravados por el impuesto sobre los activos, y el monto de impuesto -base de calculo de los respectivos anticipos- se halle determinado en función del conjunto de actividades, a los fines dispuestos en el articulo 1º deberá ajustarse el citado monto disminuyendo el mismo en la proporción atribuible a los activos afectados a...

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