Resolución 3689/1993
Fecha de disposición | 18 Mayo 1993 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 1993 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27641 |
Resolución DGI N° 3689/1993 Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 3689/93
Impuestos Varios y a las Ganancias
Bs. As., 14/5/93
VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 -Título III- de la Ley N° 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 1° de abril de 1992, deberán, en todos los casos tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.
Que a los efectos previstos en la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones, se ha considerado lo establecido en los artículos 2° y 6° del Decreto N° 1076, de fecha 30 de junio de 1992.
Que atendiendo a un criterio de economía procesal, fundado en la estabilidad de los valores -conforme a la Ley N° 24.073-, se entiende oportuno publicar los coeficientes e importes aplicables, en forma trimestral.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 - Título III, de la Ley N° 24.073.
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- IMPUESTOS VARIOS.
Coeficientes de actualización de valores.
Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:
I) Para los meses de abril, mayo y junio de 1993, respectivamente, a los efectos dispuestos por:
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el artículo 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones;
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el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;
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el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427 y sus modificaciones;
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el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;
II) Para los meses de mayo, junio y julio de 1993, respectivamente, a los efectos dispuestos por el artículo 8° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones
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- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones. Aplicable para los meses de junio...
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