Resolución 3689/1993

Fecha de disposición18 Mayo 1993
Fecha de publicación18 Mayo 1993
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27641

Resolución DGI N° 3689/1993 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3689/93

Impuestos Varios y a las Ganancias

Bs. As., 14/5/93

VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 -Título III- de la Ley N° 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 1° de abril de 1992, deberán, en todos los casos tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.

Que a los efectos previstos en la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones, se ha considerado lo establecido en los artículos 2° y 6° del Decreto N° 1076, de fecha 30 de junio de 1992.

Que atendiendo a un criterio de economía procesal, fundado en la estabilidad de los valores -conforme a la Ley N° 24.073-, se entiende oportuno publicar los coeficientes e importes aplicables, en forma trimestral.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°

A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes e importes que se detallan en la presente resolución general, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 - Título III, de la Ley N° 24.073.

  1. - IMPUESTOS VARIOS.

Coeficientes de actualización de valores.

Art. 2°

Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para los meses de abril, mayo y junio de 1993, respectivamente, a los efectos dispuestos por:

  1. el artículo 17 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones;

  2. el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

  3. el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427 y sus modificaciones;

  4. el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;

II) Para los meses de mayo, junio y julio de 1993, respectivamente, a los efectos dispuestos por el artículo 8° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones

  1. - IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2651 y sus modificaciones. Aplicable para los meses de junio...

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